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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Federico Llorca Navasquillo

¿Es posible incluir en los estatutos distintos tipos de socios con diferentes derechos?

18.07.17

Hola,

En la asociación ahora queremos cambiar los estatutos y uno de los puntos que queremos cambiar es el tipo de socios, ahora es socio nominal, institucional y de honor. Pero queremos poner socio activo (cuota de 50 euros), socio nominal (20 euros /año), etc..

La idea sería que el socio activo tuviera más derechos, votar y ser candidato a la junta directiva por ejemplo que los socios nominales no pudieran. ¿Es posible esto o vulnera el espíritu de las asociaciones sin ánimo de lucro?

Gracias

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Valentín Playá Serra

Abogado y especialista en Tecnologias de la Informacion

Trabaja en:

Asesor particular

20.07.17

Federico,

A mi me parece posible aunque no lo llamaría socio, lo llamaría colaborador, usuario o algo similar. Si preferís llamarlo socio es posible que os lo admitan también.

Saludos,

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#2

Aportada por:

César Valencia Rodríguez

Fundación Gestión y Participación Social

Trabaja en:

Asesor particular

20.07.17

Hola, Federico.

Estoy de acuerdo con lo que comenta Valentín. Siempre tiene que existir un tipo de socio con plenos derechos (es lo que salvaguarda el carácter democrático que obligatoriamente debe tener toda asociación). En algunos casos los denominan “socios de pleno derecho”, en otros es “socios de número”, “socios ordinarios…”. El nombre no es tan importante, mientras no resulte contradictorio.

Puede haber otros tipos de socio con derechos restringidos (y, normalmente, obligaciones también menores). Lo importante es que la asociación sea igualitaria dentro de cada tipo de socio. Está muy extendido denominar “socio” a quienes en realidad son meramente colaboradores económicos y, como comenta Valentín, los donantes no tienen por qué figurar en los estatutos como un tipo de socio. Pero si se quiere hacer así, perfectamente se puede, porque prima el principio de que es la asociación la que se organiza como estima oportuno.

Que no es ilegal lo demuestran los modelos de estatutos que facilitan los propios registros de asociaciones, que suelen incluir socios fundadores, socios de número y socios honoríficos, cuando menos. De estos últimos, suelen sugerir que tengan voz pero no voto en la asamblea.

Si tienen derecho pero no obligación de asistencia a las asambleas, entiendo que se puede entender que no cuentan de cara a la determinación del quórum, aspecto que en otro caso podría convertirse en un problema.

Un saludo

César Valencia
Fundación Gestión y Participación Social
www.asociaciones.org

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