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Consultas Online

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Consulta formulada por:

JOSE JAVIER PALMÉS GONZÁLEZ

¿Es posible la contratación de patronos para una actividad distinta a la de patrono?

09.12.04

Somos una Fundación y quisiéramos que uno de los patronos desempeñara un trabajo de administrativo en la Fundación, además del de patrono, haciéndole un contrato de trabajo temporal a tiempo parcial. ¿Es esto posible?, ¿tendríamos que pedir autorización al protectorado?.

Gracias anticipadas.

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Respuestas

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#1

Opinión anónima

14.12.04

La Ley 50/2002 de Fundaciones, admite la posibilidad de que el Patronato acuerde una retribución adecuada a los patronos que presten a la fundación servicios distintos de los que implica el desempeño de las funciones que les corresponden como miembros del Patronato, siempre que el fundador no lo hubiese prohibido, resolviéndose así una problemática reiteradamente planteada hasta la aprobación de la referida Ley.

El artículo 15 de dicha Ley, en su punto cuarto, párrafo segundo, dice que, salvo que el fundador hubiese dispuesto lo contrario, el Patronato podrá fijar una retribución adecuada a aquellos patronos que presten a la fundación servicios distintos de los que implica el desempeño de las funciones que les corresponden como miembros del Patronato, previa autorización del Protectorado.

Ahora bien, lo que se plantea en la pregunta es la posibilidad de que dicha remuneración derive de un contrato de trabajo, en el que el empleador sería la Fundación, y el empleado el patrono en cuestión. Si bien la Ley de Fundaciones no hace distingos respecto la forma que podrían adoptar los servicios prestados por el patrono, una contratación como empleado de la Fundación, entiendo que no sería posible, por cuanto chocaría con el principio de dependencia, que es uno de los que definen el contrato de trabajo. Dicho de otro modo, siendo los patronos los que deben decidir la contratación, y siendo uno de ellos el que sería contratado, la situación llevaría a que se estuviera contratando a sí mismo, y una vez producida la contratación, él pasaría a ser, al menos parcialmente, su propio jefe.

Distinto sería si el patrono facturara por su trabajo a la Fundación. Pero este supuesto implicaría darse de alta fiscalmente en la actividad que, ya como profesional, desempeñara dentro de la Fundación.

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#2

Opinión anónima

14.12.04

Discrepo del compañero en el aspecto de que, tal y como él reseña, la Ley no hace distinciones entre tipos de contrato (si ha de ser laboral o mercantil) ni el artículo 15 ni en su artículo 28 de la Ley de Fundaciones, por tanto, es perfectamente admisible la contratación de un patrono por parte de la Fundación con contrato laboral, siempre y cuando previamente se solicite autorización al Protectorado, y éste la conceda expresamente, o por silencio administrativo por el transcurso de 3 meses sin contestación. Por ello discrepo cuando se habla de que se esta contratando a sí mismo. la propia Ley, en su artículo 28, habla de autocontratación, que como su propio nombre indica, es contratar con uno mismo, valga la redundancia.
Además, es aboslutamente corriente que los patronos contratados por la propio fundación lo sean por contrato laboral (por ejemplo gerente, profesores en caso de fundaciones dedicadas al ámbito de la enseñanza, etc….)

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#3

Aportada por:

Juan González Martín-Palomino

Abogado. Asesor Tributario ESFL

Trabaja en:

Asesor particular

14.12.04

Entiendo que perfectamente la Fundación podría contratar, como trabajador por cuenta ajena, a un miembro del Patronato, siempre que no lo haya prohibido el fundador, el trabajo prestado sea distinto a las labores propias de los patronos y haya autorización previa del protectorado (artículo 14.4 de la Ley de Fundaciones).

Considero que “ubi lex non distinguit nec nos distinguire debemus” (donde la ley no distingue no debemos distinguir), lo que supone que si el legislador (de la Ley de Fundaciones) hubiera querido establecer excepciones (la imposibilidad de contratar como trabajadores por cuenta ajena a miembros del Patronato), hubiera hecho las salvedades oportunas, en vez de expresarse en los términos que lo ha hecho.

Por lo tanto, considero que desde la perspectiva de la Ley de Fundaciones no existe impedimento para contratar, en los términos antes vistos, como trabajador por cuenta ajena a un miembro del Patronato.

A estos efectos, conviene recordar que tanto el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social como distintas circulares y resoluciones emitidas por los órganos de la Seguridad Social, han establecido normas y criterios que han impedido el encuadramiento en el régimen general de la seguridad social (como trabajadores por cuenta ajena) a los miembros de los órganos de administración de las SOCIEDADES MERCANTILES, impedimentos que, por el contrario, no han existido para los miembros del órgano de gobierno de otro tipo de entidades (en concreto las fundaciones).

No obstante, y para mayor tranquilidad, podéis plantear esta cuestión en la Tesorería General de la Seguirad Social dónde debáis presentar el alta del trabajador, que, dicho en términos coloquiales, es quien tiene la “sartén por el mango”.

Juan González Martín-Palomino.
gonzalezpalomino@icacr.com

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#4

Opinión anónima

15.12.04

Como mis compañeros Juan y Ana entiendo que no hay nigun problema para contratar a un patrono, siendo la unica clave que te marca la Ley el realizar una actividad distinta de la de patrono. En un par de Fundaciones que asesoro, existen miembros del Patronato que estan contratados por la Fundacion realizando funciones claramente diferenciadas de las de patronos y ademas se lo hemos comunicado al organo del Protectorado correspondiente (como asi lo establece la Ley en el art.15) y estas nos lo han admitido.
Espero haberles sido de utilidad.

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