Saltar al contenido principal

Consultas Online

avatar

Consulta formulada por:

Rafael Olalla Martínez

¿Es posible optar a los beneficios fiscales de la nueva ley 49/2002 si todavía no ha salido su Reglamento?

29.08.03

Nuestra fundación se acogió en su día a los beneficios fiscales de la Ley 30/94.
Suponemos que es necesario volver a comunicar a Hacienda que nos acogemos a los beneficios fiscales de la 49/2002, pero ¿cómo hacerlo si no ha salido Reglamento?.

Muchas gracias.

Compárte en las redes sociales

Respuestas

avatar
#1

Opinión anónima

01.09.03

En relación con su consulta, informarle que según establece la Disposición Transitoria Primera de la Ley 49/02 “las exenciones concedidas… al amparo de la Ley 30/94 … mantendrán su vigencia durante dos años a partir de la entrada en vigor de esta Ley”.-
Transcurrido este período, deberá acreditar usted el cumplimiento de los requisitos establecidos en el art. 3 de la Ley 49/02.- Por tanto, el plazo para tal acreditación concluye el 25 de diciembre de 2004.-
Así pues, con independencia de la aprobación o no de un Reglamento de Desarrollo de la Ley, podrán ustedes acogerse a los beneficios establecidos en la misma.-

Esta respuesta no es vinculante

avatar
#2

Opinión anónima

03.09.03

Por supuesto que si, además hay que tener en cuenta que desde su entrada en vigor, es decir a finales de años, para la relización del Impuesto de Sociedades, sería completamente aplicable a todas las organizaciones creadas desde su aprobación hasta el 31 de diciembre de 2002.

Esta respuesta no es vinculante.

avatar
#3

Opinión anónima

15.09.03

Madrid a 15 de septiembre de 2003

Hola Rafael:

En contestación a tu consulta, nuestra opinión es la siguiente.

La Disposición Transitoria Primera de la Ley 49/2002 dicta que las exenciones concedidas al amparo de la Ley 30/1994 mantienen su vigencia durante dos años a partir de la entrada en vigor de la citada L.49/2002. Para entonces esperamos todos que se haya aprobado el Reglamento de la Ley, que desvelará como se deben solicitar los beneficios fiscales de la Ley 49/2002.

Las respuestas dadas por la FUNDACION LUIS VIVES no son vinculantes, por lo que no se responsabiliza de posibles controversias que pudieran surgir a los consultantes en situaciones relacionadas con las materias objeto de la consulta.


Esperamos que le sea de utilidad nuestra respuesta,



Saludos cordiales.


avatar
#4

Respuesta del participante:

Rafael Olalla Martínez

08.09.03

Gracias

solucionesong.org
Un proyecto de