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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Javier Gonzalez

¿Es posible que nos soliciten el IVA restante tras un error cometido en un presupuesto inicial?

12.09.12

Hemos realizado unas obras en nuestro local contratando una empresa de reformas, cuyo presupuesto tenía aplicado un 8%.

Una vez finalizada la obra, nos comunica el contratista que su departamento contable se ha dado cuenta que el IVA repercutido debía ser un 18% en vez del 8%, por el tipo de entidad que somos.

Mi pregunta es si esta cuestión es así y si legalmente, pese a que en el presupuesto inicial nos indicaban ese 8% es legal y tienen razón para aplicarlo ahora en la factura, pese a que en el presupuesto pusieron el 8%, en tal caso que soluciones podrían haber para que ninguna de las dos partes perdiesemos y si sería pertinente que dicha constructora asumiese ese error y estaríamos amparados legalmente.

Muchas gracias.

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Carlos Navarro García

Trabaja en:

Asesor particular

13.09.12

Entiendo que la factura está emitida con fecha anterior al 31 de agosto, ya que a partir del 1 de septiembre los tipos han cambiado.

Las reformas con el tipo de IVA reducido estaban restringidas a determinados supuestos, los cuáles desconozco para vuestro caso y no puedo pronurciarme al respecto, pero es cierto que lo más probable es que no los cumplieráis. En todo caso, si la empresa de reformas tiene que facturar con el tipo general (18%-21% desde el 1 de septiembre) esto no se puee modificar, independientemente de lo que ponga en el presupuesto.

POr otro lado, si os dieron un presupuesto donde aparecía el presupuesto con el IVA calculado ( en vez de poner la expresión genérica MÁS IVA), lo que os indujo a aceptarlo, y supongo que para vosotros supone mayor coste porque estáis exentos ( no decís nada al respecto, por lo que lo doy por hecho), lo razonable sería hablar con el constructor, explicarle la situación y encontrar un punto intermedio donde ambos asumieráis una parte del sobrecoste. Esto es fuera del ámbito legal. Para aspectos legales, prefiero que se pronuncie un jurista.

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#2

Opinión anónima

13.09.12

Buenas tardes,

Entiendo de tu descripción que la obra se ha ejecutado antes de la entrada en vigor de los nuevos tipos de IVA y que por otra parte aun no se ha expedido la correspondiente factura.

Teniendo en cuenta lo anterior, entiendo que vuestra preocupación deriva del hecho de que por vuestras actividades desarrollais actividades exentas que no os dan derecho a la deducción del IVA soportado de ahi que sea un coste para vosotros la subida del tipo. En cualquier otro caso, tendrias derecho a la deducción del impuesto siendo neutral para vosotros.
Desde un punto de vista fiscal, la repercusión del IVA se realiza en factura y el IVA a aplicar será el vigente en el momoento de devengo de la operación, esto es, cuando se ejecutó la obra.
Dicho esto entiendo que vuestro proveedor está legitimado para repercutir el tipo correcto y de hecho debe hacerlo así y la factura debe ir al 18% e ingresar el importe en Hacienda.
Por otra parte, entiendo que vosotros teneis un presupuesto donde se especificaba el tipo a aplicar. La clave está como dices tu si existe algun reducto legal para ampararse en la obligatoriedad de la oferta inicial, lo que creo que es más cuestión de Derecho contractual que Tributario.

El artículo 1258 del Código Civil establece que “los contratos obligan no sólo al cumplimiento de lo expresamente pactado, sino también a todas las consecuencias que, según su naturaleza, sean conformes a la ley”, y por lo tanto, también a las leyes en materia financiera o tributaria.

Siendo estas normas tributarias indisponibles por parte de los contribuyentes, el hecho de que en el presupuesto se establezca un tipo erroneo no es impedimiento para que vosotros esteis obligados a soportar la repercusión correcta.

En cualquier caso te adjunto un artículo interesante al respecto.

http://www.legaltoday.com/practica-juridica/publico/inmobiliario_y_construccion/ojo-con-los-presupuestos-de-obra-se-incluye-el-iva

Espero haberte sido de utilidad. En cualquier caso tal vez alguien especializado en contratos o defensa de consumidores o usuarios pueda arrojarte más luz sobre el asunto.

Un saludo.

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#3

Aportada por:

Barbara Pascual Llorca

Analista contable, financiera y de estartegia desarrollo

Trabaja en:

Asesor particular

14.09.12

Hola Javier,

Estoy totalmente de acuerdo con las respuestas de mi compañeros. lamentablemente si ha habido un error en el presupuesto inicial, ha sido eso, un error y no exime de que se deba aplicar el tipo de IVA que corresponde. Una posible solución seria la que apuntaba Carlos, es decir, si el provceedor asume que falló a la hora de hacer el presupuesto que haga la factura asiemdo parte del mismo.

Un saludo y ánimos.

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