Saltar al contenido principal

Consultas Online

avatar

Consulta formulada por:

Sarai Ríos Bejarano

¿Es posible recibir una donación a cambio de una contraprestación?

03.03.10

Una empresa nos propone hacernos una donación económica a cambio de que le ayudemos a distribuir su producto a través de las asociaciones con las que tenemos relación.


Al ser nuestra naturaleza sin ánimo de lucro, nos surge la duda si esto es posible y que consecuencias tendría.


Muchas gracias con antelación.
Saludos.

Compárte en las redes sociales

Respuestas

avatar
#1

Excelente

Aportada por:

Montse de Paz

Fundación ARSIS

Trabaja en:

Asesor particular

04.03.10

Sarai, esto es algo que debéis decidir vosotros y ver si os conviene y lo queréis hacer. A veces pasa, que algunas empresas donan algo interesadamente, y piden este tipo de promoción a cambio. Es muy normal que haya una contraprestación publicitaria, como insertar su logo en las memorias, en la web, en material promocional vuestro… Eso también lo hacen las instituciones que otorgan ayudas.


Ahora bien, ayudarles a distribuir su producto es otra cosa. Depende de cómo os lo pidan y qué os va a suponer a vosotros. Puede ser dejándoles que monten un stand promocional en una de vuestras fiestas y eventos, o bien anunciando su producto en vuestros mailings a socios y colaboradores, y explicando muy bien que se trata de una colaboración mutua… Si se explica bien no tiene por qué haber problema. Recientemente recibí la carta de una amiga que trabaja en una ONG de cooperación, y están escribiendo a todos sus socios y conocidos acerca de un servicio de telefonía del que ellos disfrutan y que la empresa ofrece a otras organizaciones. Por cada nuevo cliente que hagan, ellos percibirán una pequeña comisión. Viene a ser una especie de marketing con causa, y eso está contemplado y es lícito como una modalidad de ayuda entre empresa y ONG.


Saludos,


Montse de Paz

avatar
#2

Excelente

Aportada por:

Juan González Martín-Palomino

Abogado. Asesor Tributario ESFL

Trabaja en:

Asesor particular

04.03.10

Tal vez lo que os proponen pueda encajar en un convenio de colaboración o patrocinio, a través del cual la asociación divulgaría el nombre (y los productos) de la empresa a cambio de una contraprestación económica.


Por el contrario, el concepto de donación está totalmente reñido con una contraprestación, pues la donación supone en sí misma una liberalidad.


Saludos.


Juan González Martín-Palomino


juan@gonzalezpalomino.com

avatar
#3

Opinión anónima

04.03.10

Muchos saludos Sarai, justo tu pregunta me hizo acordar de un patrocinador que queria apoyar proyectos, pero a cambio te pedia realizar una prestacion de caracter infomatico, se puede firmar un convenio, pero yo creo que es una buena forma de mutuo apoyo, entre las asociaciones y las empresas, siempre cuando no se abuse y se vea claramente la ventaja a la asociacion.


Muchos saludos


alex_m_ramos@hotmail.com

avatar
#4

Excelente

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

Trabaja en:

Asesor particular

06.03.10

 


Estimada Sara: en relación con la consulta establecida, paso a informarte lo siguiente: en primer lugar, respecto al asunto planteado debe de partirse de lo dispuesto en el Código, en concreto,  de la definición dada sobre la donación en el artículo 618, a saber: "La donación es un acto de liberalidad por el cual una persona dispone gratuitamente de una cosa en favor de otra, que la acepta". 


 


Por su parte, el artículo 619 señala que: "Es también donación la que se hace a una persona por su méritos o por los servicios prestados al donante, siempre que no constituyan deudas exigibles, o aquella en que se impone al donatario un gravamen inferior al valor de lo donado



Así pues, si la donación no conlleva un gravamen superior al valor de lo donado, cabría aceptar la misma, con los requisitos que os refiere la empresa, en cuanto a la distribución de su producto. Sois vosotros los que tenéis que valorar el peso y contrapeso entre la donación y el gravamen que os impone la empresa para efectuar la misma.



De lo contrario, es decir, si el gravamen es superior a lo que se dona, otra opción más factible sería decantarse por el mecanismo de formaliar un convenio de patrocinio con la empresa donante.



Un cordial saludo y mucho ánimo en vuestro labor social.


Rafael Pérez Castillo.


rperezcastillo@gmail.com

solucionesong.org
Un proyecto de