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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Montse Boguñá Fisas

¿Es posible reelegir a las mismas personas para ejercer cargos de la junta directiva todas las veces que creamos oportuno?

31.03.14

Hola,

¿Es posible reelegir a las mismas personas para ejercer cargos de la junta directiva, todas las veces que creamos oportuno, o hay alguna impedimento legal que establezca un período máximo?
Si es posible, ¿es necesario explicitarlo en los estatutos de la asociación?

Gracias de antemano por vuestras respuestas

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Teresa Ferraz Hermoso de Mendoza

Abogada

Trabaja en:

Asesor particular

01.04.14

Hola Montse,
El Órgano de Representación, que normalmente se llama Junta Directiva, es el encargado de gestionar la Asociación entre Asambleas, y sus facultades se extenderán, con carácter general, a todos los actos propios de las finalidades de la asociación, siempre que no requieran, conforme a los Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General.

Su funcionamiento dependerá de lo que establezcan los Estatutos, siempre que no contradigan el Artículo 11 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación:

Artículo 11
[...]
4. Existirá un órgano de representación que gestione y represente los intereses de la asociación, de acuerdo con las disposiciones y directivas de la Asamblea General. Sólo podrán formar parte del órgano de representación los asociados.

Para ser miembro de los órganos de representación de una asociación, sin perjuicio de lo que establezcan sus respectivos Estatutos, serán requisitos indispensables: ser mayor de edad, estar en pleno uso de los derechos civiles y no estar incurso en los motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente.

La ley de asociaciones establece que los estatutos deben contener entre otros puntos el siguiente,
Art 7 apartado h Los órganos de gobierno y representación, su composición, reglas y procedimientos para la elección y sustitución de sus miembros, sus atribuciones, duración de los cargos, causas de su cese, la forma de deliberar, adoptar y ejecutar sus acuerdos y las personas o cargos con facultad para certificarlos y requisitos para que los citados órganos queden válidamente constituidos, así como la cantidad de asociados necesaria para poder convocar sesiones de los órganos de gobierno o de proponer asuntos en el orden del día.
A modo de ejemplo incluyo documento que puede servirte de guia
http://www.adecacova.com/documentos/PROCEDIMIENTO%20ELECTORAL%20DE%20UNA%20ASOCIACION.pdf
Un saludo
Teresa Ferraz

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#2

Aportada por:

Teresa Ferraz Hermoso de Mendoza

Abogada

Trabaja en:

Asesor particular

01.04.14

Hola de nuevo Montse,
Según lo expuesto tienes q establecer un procedimiento de elección de miembros de la junta e incluirlo en tus estatutos o RI ya q la ley de asociaciones lo indica,
Únicamente ya que como el principio de quede regir una entidad asociativa es el democrático, no se cumpliría este principio haciendo lo que sugieres. Las normas deben estar claras y conocidas por todos los miembros y la asamblea como órgano supremo debe elegir a los miembros.
Otra cosa es que establezcáis por ejemplo que cabe la reelección durante dos periodos por ejemplo. Pero no como comentas cuando consideréis oportuno
Espero haberte ayudado
Teresa Ferraz

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#3

Opinión anónima

01.04.14

Estoy de acuerdo con Teresa, además según esta misma Ley que menciona Teresa, en su artículo 11.3, nos indica
“La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Asociación, integrado por los asociados, que adopta sus acuerdos por el principio mayoritario o de democracia interna, deberá reunirse al menos una vez al año”
En su artículo 11.4, nos indica
“que hay un Órgano de representación que gestiones y represente los intereses de la asociación, de acuerdo con las disposiciones y directivas de la Asamblea General……
Más adelante nos dice que la Ley otorga libertad con el fin de que en los Estatutos se determine su composición (Junta directiva) , reglas y procedimientos para su elección y sustitución, sus atribuciones, duración de sus cargos, causas y cese, y la forma de deliberación.
Montse no quiero marearte más con tanta Ley, pero si no lo hacemos así no podríais entender de donde nos sacamos las respuestas.
Mi opinión como profesional. Podéis en vuestros Estatutos poner que se renuevan los cargos indefinidamente, pero iríais en contra del espíritu de la Ley, que os da libertad pero al mismo tiempo os deja bien claro que la Asamblea General es el órgano supremo por lo tanto quien decide y en segundo lugar la Ley pide democracia.

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#4

Respuesta del participante:

Montse Boguñá Fisas

02.04.14

Gracias Teresa y M. Carmen. Estableceremos un período de cinco años para cada mandato, con la posibilidad de ser reelegidos.

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#5

Aportada por:

Teresa Ferraz Hermoso de Mendoza

Abogada

Trabaja en:

Asesor particular

02.04.14

Gracias a ti Montse
Creo que la medida adoptada es idónea
Suerte
Teresa Ferraz

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#6

Opinión anónima

07.04.14

Gracias a ti Montse, y como bien dice mi compañera la medida adoptada es la correcta. Suerte

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