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Consultas Online

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Consulta formulada por:

María Consolación García Pérez

¿Es posible registrar el domicilio de nuestra organización en un local que ya está registrado como empresa?

12.03.07

Algunos miembros de nuestra asociación se han trasladado a Madrid a vivir y tienen un local en el que se organizan diferentes actividades. El local es al mismo tiempo una tienda de productos naturales y está registrado como empresa, ¿podría utilizarse este local como sede de nuestra organización?

Gracias por vuestra ayuda.

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Alvaro Ortega Santos

Cooperante, gestor cultural y experto en asociacionismo.

Trabaja en:

Asesor particular

14.03.07

Perfectamente; es igual que utilizar una vivienda particular como domicilio social, viviendo ya una familia en ella.

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#2

Aportada por:

Ramon Pamies

Abogado / Graduado Social / Consultor ONGs / Asesor fiscal / Experto informatico / etc

Trabaja en:

Asesor particular

14.03.07

No existe ningun problema, pero seria conveniente tener un documento firmado por la empres, autorizando el uso a vuestra asociacion

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#3

Aportada por:

Luis Barato Risoto

Técnico de Auditoría y Contabilidad del Ministerio de Hacienda. Licenciado en Derecho

Trabaja en:

Asesor particular

14.03.07

De mi consideración.
María Consolación; respecto del domicilio de las asociaciones, la Ley orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, establece en su artículo 9, que aquél radique en España, y el el lugar donde lo fijen los Estatutos de la Asociación.
Por tnto, dentro de dichos límites, existe plena libertad de establecimiento del mismo, pero en base a ello deberéis modificar los estatutos en orden al cambio de domicilio, en su caso, que deberá ser aprobado por acuerdo de la Asamblea General convocada a los efectos, e inscribir dicho acuerdo junto con los Estatutos modificados al Registro del órgano de la Administración donde se haya inscrito originariamente la Asociación (Registro Nacional de Asociaciones o Registro Autonómico correspondiente), por ser el domicilio uno de los actos que necesariamente deben inscribirse, según lio establece el artículo 28 del citado Cuerpo legal.
Saludos.
luisbarato@wanadoo.es

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#4

Opinión anónima

29.03.07

No se oponen ambas actividades, lo que si deben establecer la ofina o el espacio destinado para cada actividad

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