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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Tomás Agustín García García

¿Es posible tener un becario, pagarle 360€/mes y no realizar retención?

21.07.03

Consultamos a la Agencia Tributaria esta cuestión. Me preguntaron si estaba casado (el becario), la cuantía anual de la beca, y la duración de la misma (2 años). Me dijeron, que no había obligación de realizar retención ni de comunicar la situación a la Agencia Tributaria. Nos surge la duda de si hay que practicar un 15%. ¿Me podéis confirmar la información facilitada?. Muchas gracias.

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Respuestas

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#1

Opinión anónima

22.07.03

Hola Tomás:
Si es por colaboración profesional hay que retener el 15% vigente de IRPF. Habría una fórmula, contemplada en la Ley de Voluntariado, que es el pago de los gastos que pueda originar como son: transporte, seguro, dietas y cualquier gasto que su actividad conlleve. A nivel de becario existe la bolsa de estudios (dinero de bolsillo, dietas, transporte…)

Gracias por tu pregunta

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#2

Opinión anónima

29.07.03

Madrid a 29 de julio de 2003

Señores:

En contestación a su consulta, nuestra opinión es la siguiente.

El artículo 6 de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas califica el hecho imponible de este impuesto como “la obtención de renta por el contribuyente”, de forma que las contraprestaciones que recibe el becario por la prestación de su trabajo, al no estar amparadas en ninguno de los supuestos legales de no sujeción o exención, han de ser consideradas como plenamente sometidas al IRPF. Además la calificación que tiene dichas rentas (becas) es la de Rendimientos íntegros del trabajo (art.16.1 LIRPF). El apartado 2.i de este artículo establece que se consideran como tales (rendimientos del trabajo):

“las retribuciones percibidas por quienes colaboren en actividades humanitarias o de asistencia social promovidas por entidades sin ánimo de lucro”

Todo ello nos lleva a concluir que las cantidades percibidas por el trabajador en el desarrollo de su voluntariado con la ONG tienen la consideración de rendimientos del trabajo. Y por tanto, la ONG satisface rendimientos del trabajo.

Por último, otra cuestión sería la obligatoriedad de declarar del voluntario en el IRPF en función de la cuantía (art.79 LIRPF) y para la ONG la obligatoriedad de retener e ingresar a la Hacienda Pública las retenciones que procedan sobre los rendimientos del trabajo que satisfaga. En todo caso si existe para la ONG la obligación de declarar tales rentas (modelos 110 y 190), tanto si dichas “becas”están como si no están sometidas a retención. El cálculo de la retención, en su caso, se establece como en cualquier rendimiento del trabajo, teniendo en cuanta la situación familiar del becario, sus retribuciones, gastos…

Estas becas podrán estar exentas de tributación por el becario, en el caso que sean la que el art. 9 de la Ley de Renta menciona en su apartado j):

“j) Las becas públicas percibidas para cursar estudios, en todos los niveles y grados del sistema educativo, hasta el de licenciatura o equivalente inclusive”

Les indicamos el tratamiento contable de las becas, que se contabilizaran cargando el importe devengado en la cuenta 649 “Otros gastos sociales” del PGC.


Las respuestas dadas por la FUNDACION LUIS VIVES no son vinculantes, por lo que no se responsabiliza de posibles controversias que pudieran surgir a los consultantes en situaciones relacionadas con las materias objeto de la consulta.


Esperamos que le sea de utilidad nuestra respuesta,

Saludos cordiales.

solucionesong.org
Un proyecto de