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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Andrés Astorga Medrano

¿Es suficiente con estar en el registro de la AECID para que socios y donantes se puedan desgravar?

25.01.12

Ya estamos inscritos en el registro de Asociaciones ONGD de AECID. Con este registro, ¿ya se puede degravar las cuotas de socios o donaciones? Si no es así, ¿qué paso habrá que dar?

Un saludo y gracias.

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Respuestas

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#1

Excelente

Aportada por:

Silvia Alvarez

Servicios en contabilidad/Fiscalidad/RRHH/Seguros/Consultoría Web

Trabaja en:

Servicio Premium - Asesoría Debe Haber Asociaciones S.L.

26.01.12

Hola ,

Una vez inscritos en el AECID, debeis optar por la aplicación de la ley 49/2002 en hacienda , con la presentacion del modelo 036.

Una vez presentado los donantes se pueden desgravar por las donaciones.

Si este tramite no lo habeis hecho, los donantes se podran desgravar por las donaciones que hagan en 2012,pero no para las del 2011.

Un saludo
Espero haya solucionado vuestra duda
www.debehaberasociaciones.com

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#2

Excelente

Aportada por:

Eva Buades Martinez

Asesora voluntaria

Trabaja en:

Asesor particular

26.01.12

Hola Andrés,

Como dice la compañera Silvia, debéis presentar en hacienda mediante modelo 036 que la entidad se acoge a la ley 49/2002, tiempo despues (3 meses o más) hacienda os enviará un escrito como que ya estáis acogidos a la ley y que os podéis beneficiar a partir del año siguente a la solicitud.

Saludos, Eva

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#3

Excelente

Aportada por:

Mònica Moles Ena

Consultora y formadora especializada en ONG

Trabaja en:

Asesor particular

26.01.12

Hola Andrés

la aplicación de la ley 49/2002 aplica a partir del ejercicio que os acogeis ( a través del modelo 036 de hacienda ). Por ejemplo si os acogeis a la ley 49/2002 en octubre de 2011, es aplicable este régimen y, por tanto, las deducciones para los donantes, a partir del ejercicio 2011.

Espero haberte respondido,

Mònica Moles Ena

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#4

Excelente

Aportada por:

Eva Buades Martinez

Asesora voluntaria

Trabaja en:

Asesor particular

27.01.12

Hola Andrés y Mónica;

Conozco particularmente un caso que fué como os comentaba, lo pedimos en el mes de agosto y en diciembre contestó hacienda diciendo que lo podíamos aplicar a partir del ejercicio siguiente, a mi también me extraño pero es lo que decía en la carta.

Saludos, Eva

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#5

Aportada por:

Alberto Martos Sauquillo

KALUINSTITUTE.ORG

Trabaja en:

Asesor particular

01.02.12

Hola Silvia,
El registro en la AECID os abre la puerta a la ley de mecenazgo, pero además de ese registro y de comunicarlo a hacienda debeís ademas proceder con algunas medidas descritas en el articulo 3 de la ley de mecenazgo (Requisitos ONL)
http://noticias.juridicas.com/base_datos/Fiscal/l49-2002.t2.html#a3

Un saludo

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#6

Respuesta del participante:

Andrés Astorga Medrano

01.02.12

REALMENTE ME HA SERVIDO. YA HE IDO A HACIENDA Y ENTREGADO LA DOCUMENTACIÓN. AHORA A ESPERAR A LO QUE DECIDAN. GRACIAS

solucionesong.org
Un proyecto de