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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Sara Fernandez

¿Es suficiente con incorporar un artículo en los estatutos para pasar a ser ONGD o necesitamos algo más?

04.02.09

Soy la coordinadora de una asociación de personas con discapacidad. Queremos mantener las actividades que realizamos anualmente, pero estamos preparando proyectos de cooperación internacional. Para poder presentar el proyecto nos piden que este constituida una ONGD.

Nos dijeron que debíamos hacerlo añadiendo un artículo como este en los estatutos: “Desarrollo y aplicación directa de programas de cooperación en el ámbito de la discapacidad en países en vías de desarrollo.” ¿Es suficiente con esto o necesitamos añadir más artículos?

Muchas gracias.

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Respuestas

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#1

Excelente

Aportada por:

Juan González Martín-Palomino

Abogado. Asesor Tributario ESFL

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Asesor particular

06.02.09

La inclusión de este precepto en vuestro objeto social o fines de la asociación refleja la nueva labor que vais a desarrollar. Con esto, en principio, es suficiente. No obstante, será beneficioso también para vuestra asociación, tanto a nivel fiscal como de obtención de subvenciones, la inscripción de la misma en el registro de la Agencia Española para la Cooperación Internacional.

Saludos.

Juan González Martín-Palomino.
juan@gonzalezpalomino.com

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#2

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Aportada por:

Miguel Ortiz Cagigas

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Asesor particular

07.02.09

Estimada Sra. :

Estoy de acuerdo con la respuesta de mi compañero asesor.

La Ley de Cooperación Internacional para el desarrollo (Ley 23/1998, de 7 de julio) considera organizaciones no gubernamentales de desarrollo aquellas entidades de Derecho privado, legalmente constituidas y sin fines de lucro, que tengan entre sus fines o como objeto expreso, según sus propios Estatutos, la realización de actividades relacionadas con los principios y objetivos de la cooperación internacional para el desarrollo.

Asimismo el Reglamento del Registro de Organizaciones no Gubernamentales de Desarrollo adscrito a la Agencia Española de Cooperación Internacional y Desarrollo (Real Decreto 993/1999, de 11 de junio) establece que, deberán solicitar la inscripción en el Registro las Organizaciones no Gubernamentales de Desarrollo
legalmente constituidas,que deseen recibir de las Administraciones públicas ayudas o subvenciones computables como ayuda oficial al desarrollo, así como disfrutar de los incentivos fiscales a que se refiere el artículo 35 de la Ley 23/1998, de 7 de julio, de Cooperación Internacional para el Desarrollo lo que requerirá, además, el cumplimiento de los requisitos establecidos al efecto en la normativa tributaria. Todo ello sin perjuicio de que aquéllas puedan inscribirse en los registros que, con idéntica finalidad, puedan crearse en las
Comunidades Autónomas, en los términos del artículo 33 de la misma Ley 23/1998.

Saludos,
Miguel Ortiz

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#3

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Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

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14.02.09

Estimado Francisco: en relación con la consulta planteada, paso a informarle lo siguiente: estoy de acuerdo con los criterios que le traslada mi compañero de portal José María, en el buen sentido de que será la normativa de convocatoria de la subvención por la cual le fue concedida a Camiña Social, Asociación, una cantidad dineraria para la compra de artículo informáticos, la que establecerá la posibilidad de poder vender dichos artículos.
En consecuencia, deberá ponerse en contacto con la Administración Pública que le subvenciono dicho material, a efectos de poner en su conocimiento la situación que nos plantea y, en su caso. tener que solicitar cualquier autorización administrativa a la misma para poder efectuar la venta pretendida.
Un cordial saludo y buena suerte.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com

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#4

Excelente

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

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Asesor particular

14.02.09

Estimada Sara: en relación con la consulta planteada, paso a informarte lo siguiente: en primer lugar, respecto a la insertación de un nuevo artículo en vuestro estatutos, en lo referente al objeto o fines de vuestra entidad, de suyo, conlleva y refleja la nueva labor social que vais a realizar en el marco de la cooperación internacional al desarrollo, pudiendo ser suficiente para que se lleve a efecto la inscripción registral en la AECID.
No obstante, os podría dar traslado de algún estatuto de ONGD ya inscrita a AECID, a efectos de examen y contrates.
En cuanto a los requisitos y documentación que debeis aportar para la inscripción de ONG en el Registro de Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD) adscrito a la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID):
respecto al primer supuesto planteado, o sea, los requisitos, bastará con acreditar el cumplimiento de las condiciones que establece los artículos 32 y 33 de la Ley 23/1998, de 7 de junio, de Cooperación Internacional al Desarrollo, y su reglamento aprobado por Real Decreto 993/999, de 11 de junio, en particular, sus artículos 2 y 4.
Respecto de la Ley 23/1988, de 7 de junio, de Cooperación Internacional de Desarrollo, el artículo 32 señala que:
1. A los efectos de la presente Ley se consideran organizaciones no gubernamentales de desarrollo aquellas entidades de Derecho privado, legalmente constituidas y sin fines de lucro, que tengan entre sus fines o como objeto expreso, según sus propios Estatutos, la realización de actividades relacionadas con los principios y objetivos de la cooperación internacional para el desarrollo.
2. Las organizaciones no gubernamentales de desarrollo habrán de gozar de plena capacidad jurídica y de obrar, y deberán disponer de una estructura susceptible de garantizar suficientemente el cumplimiento de sus objetivos.

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#5

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Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

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14.02.09

Por su parte, el artículo 33 sienta que:
1. Las organizaciones no gubernamentales de desarrollo que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo anterior podrán inscribirse en un Registro abierto en la Agencia Española de Cooperación Internacional, que será regulado por vía reglamentaria o en los registros que con idéntica finalidad puedan crearse en las Comunidades Autónomas.
Se articularán los correspondientes procedimientos de colaboración entre la Agencia Española de Cooperación Internacional y las Comunidades Autónomas a fin de asegurar la comunicación y homologación de los datos registrales.
2. La inscripción en alguno de dichos Registros constituye una condición indispensable para recibir de las Administraciones públicas, en el ámbito de sus respectivas competencias, ayudas o subvenciones computables como ayuda oficial al desarrollo. Dicha inscripción será también necesaria para que las organizaciones no gubernamentales de desarrollo puedan acceder a los incentivos fiscales a que se refiere el artículo 35.
3. El Registro de Organizaciones no Gubernamentales de Desarrollo tiene carácter público, en los términos regulados por el artículo 37 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Respecto al reglamento de desarrollo de la Ley de Cooperación Internacional al Desarrollo, debéis de cumplir los siguientes requisitos:
Artículo 2. Ámbito subjetivo.
Deberán solicitar la inscripción en el Registro las Organizaciones no Gubernamentales de Desarrollo legalmente constituidas, que deseen recibir de las Administraciones públicas ayudas o subvenciones computables como ayuda oficial al desarrollo, así como disfrutar de los incentivos fiscales a que se refiere el artículo 35 de la Ley 23/1998, de 7 de julio, de Cooperación Internacional para el Desarrollo lo que requerirá, además, el cumplimiento de los requisitos establecidos al efecto en la normativa tributaria. Todo ello sin perjuicio de que aquéllas puedan inscribirse en los registros que, con idéntica finalidad, puedan crearse en las Comunidades Autónomas, en los términos del artículo 33 de la misma Ley 23/1998.
Artículo 4. Contenido de las inscripciones.
En el Registro de Organizaciones no Gubernamentales de Desarrollo se inscribirán los siguientes datos:
a) Los relativos a la constitución de una Organización no Gubernamental de Desarrollo.
b) Objeto y fines de la Organización no Gubernamental de Desarrollo que se desea inscribir.
c) Órganos de gobierno y representación de la misma e identidad de las personas que forman parte de los mismos.
d) Sede social y diferentes sedes o delegaciones de las que dispone.
e) Organismos públicos de los que se ha recibido ayudas y subvenciones, objeto de las mismas y cantidades recibidas durante los cinco años anteriores a la inscripción.
f) Extinción o disolución de la Organización no Gubernamental de Desarrollo y liquidación y destino de sus bienes.
g) Sanciones administrativas firmes recaídas en aplicación de la normativa reguladora de subvenciones públicas.
h) Modificación de cualquiera de los datos que consten previamente inscritos.
i) Cualquier otro dato, cuando así lo determine la legislación en vigor.
m) Identificación y autorización del encargado del Regist

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#6

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Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

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14.02.09

Por lo que respecta al segundo supuesto, es decir, la documentación a presentar por vuestra
entidad asociativa para tener la consideración de ONGD, cabe citar la siguiente:
-Presentar los documentos originales, o fotocopias compulsadas oficialmente, o aportar originales y fotocopia de éstos para su compulsa, de:
- Acta Fundacional o constitutiva.
- Estatutos de la Entidad.
- CIF
- Certificados de inscripción en Registros Públicos de España.
- Composición de la Junta Directiva de la Entidad a la fecha de presentación de la solicitud.
- Declaración jurada de representante con poderes, de que la Entidad no ha sido sancionada en firme, en aplicación de la normativa reguladora de subvenciones públicas.
- Certificación firmada por persona con poderes, indicando las cantidades en concepto de subvenciones y ayudas, que la Entidad haya recibido de Organismos Públicos durante los cinco últimos años anteriores a la fecha de la solicitud, y el objeto de las mismas.
- Las Entidades que dispongan de delegaciones distintas de la sede principal, deberán aportar certificado de inscripción de las mismas en el Registro Público correspondiente.
Respecto a la compulsa de la documentación requerida se podrá realizar en cualquier de los Registros de Entrada/Salida de la Administración Pública (Estatal, Autonómica o Local concertados), o mediante Notario.
Por último, la presentación de la documentación para la inscripción en el Registro de ONGD podrá realizarse en el Registro General de la AECID (Avenida Reyes Católicos nº 4 28040 Madrid - España) o a través de los Registros de Entrada/Salida de la Administración Pública (Estatal, Autonómica o Local concertados) Articulo 38.4 de la Ley 30/1992, 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo.
Un cordial saludo y mucho ánimo en vuestra labor social.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com

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