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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Macarena Sánchez-Izquierdo

¿Es válido el escrito que indica que tras el fallecimiento del presidente los documentos los firme la secretaria de la federación?

26.09.13

Hola,

Ha fallecido el presidente de la Federación y no tenemos vicepresidente. Hasta la próxima Asamblea que se celebrará el próximo año, ¿es valido jurídicamente un escrito en el que se especifique que tras el fallecimiento del presidente y hasta la convocatoria de la próxima Asamblea podrán firmar los documentos que le correspondan al presidente la secretaria de la Federación, que tiene poderes como representante legal?

Gracias.

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Teresa Ferraz Hermoso de Mendoza

Abogada

Trabaja en:

Asesor particular

27.09.13

Hola Sandra,
Me acuerdo de tu caso
No encuentro inconveniente en que durante estos 6 meses sea esta persona y así lo contempléis por escrito quien va a realizar de forma temporal estas funciones
Eso si, no os demoréis mucho en elegir al nuevo presidente/a en la próxima Asamblea General
Un saludo
Teresa Ferraz

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#2

Aportada por:

Juan González Martín-Palomino

Abogado. Asesor Tributario ESFL

Trabaja en:

Asesor particular

27.09.13

Para determinar quien tiene capacidad para firmar determinados actos, debemos remitirnos a la Ley de Asociaciones y la normativa general sobre la materia. Si un determinado acto debe ser firmado por el presidente (por ejemplo la certificación de un acta que requiera la firma del presidente y del secretario) no podemos obviar esta necesidad con un escrito o acuerdo interno que diga que sea el secretario quien firme en lugar del presidente. Habrá que estar a los casos concretos para ver quien puede suplir al presidente (por ejemplo, en una determinada asamblea nombrar un presidente para la misma distinto al de la junta directiva), pero en principio no vale ese escrito para suplir en todos los casos la firma del presidente con la del secretario.

De igual manera, si el secretario tiene un poder general, o específico para determinadas materias, lógicamente sus competencias aumentan respecto de las inherentes al cargo del secretario, pero de igual manera, ese poder general tampoco puede suplir al presidente en todos los casos. Por ello, lo mejor es que nombréis cuanto antes nuevo presidente.

Espero que os ayuden estos comentarios.

Juan González Martín-Palomino.

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#3

Aportada por:

Blanca Pérez Álvarez

Equipo SolucionesONG.org

Trabaja en:

Fundación Hazloposible

04.10.13

¡Hola!

Sandra nos ha enviado el siguiente comentario:

“Muchas gracias por la respuesta. Me ha sido de gran ayuda. Ya hago el escrito nombrando un presidente en funciones hasta la próxima Asamblea, que celebraremos cuanto antes.
Un saludo,”

¡Gracias!

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#4

Aportada por:

Teresa Ferraz Hermoso de Mendoza

Abogada

Trabaja en:

Asesor particular

05.10.13

Gracias Blanca po el feedback
Un saludo

solucionesong.org
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