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Consultas Online

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Consulta formulada por:

ONG en el anonimato

¿Es válido que el 10 por ciento de socios solicite convocar una reunión extraordinaria?

01.06.18

Hola,

Esta organización planteó anteriormente esta consulta:

¿Es necesario plantear los problemas de la asociación y mi dimisión en una reunión de la Junta?

En relación con esta, plantea esta otra cuestión:

Si un socio pide una reunión extraordinaria (“ese socio y el diez por ciento de socios” sin especificar quiénes son esas personas-sin nombre siquiera- y desconociendo el número total de socios)
¿Tiene validez esa petición? En caso afirmativo ¿qué plazo tendríamos para buscar fecha?

¿Se debe igualmente avisar con quince días de antelación como en las ordinarias?

Gracias.

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Valentín Playá Serra

Abogado y especialista en Tecnologias de la Informacion

Trabaja en:

Asesor particular

01.06.18

Hola,

tal como está planteado no es válida la petición, salvo que los estatutos digan otra cosa. La petición tiene que estar firmada por todos los socios que piden la convocatoria.

Saludos,

solucionesong.org
Un proyecto de