Saltar al contenido principal

Consultas Online

avatar

¿Es válido realizar votaciones online sin marcar un plazo (en los órganos de una asociación)?

31.01.22

Buenas tardes,

Como todos sabemos, desde hace tiempo, Internet nos viene facilitando la toma de decisiones sin necesidad de estar reunidos físicamente, por diversos medios: email, chat, videoconferencia, etc.

Mi pregunta va a la cuestión de los plazos. ¿Sería legal realizar una votación sin marcar inicialmente un plazo para emitir los votos, por ejemplo, en una junta directiva? Yo sospecho que no, porque eso dejaría a la arbitrariedad de quien somete la cuestión a votación el momento en que esta se cerraría, o podría provocar que si el cierre se fija “cuando hayan votado todos los miembros” del órgano, que esta se dilate sine die porque algún miembro no llegue a votar.

¿Sabéis si la legislación española dice algo al respecto o si existe jurisprudencia al respecto?

Muchísimas gracias anticipadas a quien nos pueda asesorar al respecto. Y mucha salud para tod*s.

Compárte en las redes sociales

Respuestas

avatar
#1

Aportada por:

Concha Montoya Oliver

Abogada

Trabaja en:

Asesor particular

08.03.22

Tienes toda la razón. Lo lógico es abrir un periodo de votación.

Estamos en un mundo nuevo y todavía no tenemos prácticamente jurisprudencia sobre este tipo de reuniones via digital. Por eso, hemos de acudir a las prácticas paralelas en el tipo presencial (lo que se pueden denominar como usos).

Si en una Junta Directiva presencial se vota de modo inmediato a la propuesta de tomar un acuerdo, en una Junta telemática, el sistema de voto tiene que ser idéntico porque los medios digitales permiten esa opción: o bien oralmente, o bien utilizando el “chat”.

solucionesong.org
Un proyecto de