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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Antonio Miguel Sevillano Carrasco

¿Esta actividad que vamos a realizar no factura IVA? ¿Nos lo pueden reclamar en caso de que no facturemos?

31.12.13

Hola,

Somos una Asociación cultural sin ánimo de lucro, nuestra entidad posee certificado de estar exentos de IVA, pero ahora hemos comenzado una actividad en un colegio, dando clases de teatro y hemos tenido que contratar por ISE, Entidad de infraestructura de educación que pertenece a a junta de Andalucía. Ellos nos dicen que tenemos que facturar con IVA, porque la actividad aunque es formación es no reglada y según Hacienda esa actividad lleva IVA. Estamos intentando conseguir no tener que declararlo, sobre todo porque eso nos acarrea la entrega de una serie de documentos anuales y trimestrales, que para una actividad tan pequeña, que nos aporta tan poco dinero, no nos compensa, sobre todo porque no tenemos a nadie que se encargue de ese tipo de temas, somos una asociación pequeña con poca actividad y esto la verdad es que nos supone un problema.

Me han enviado una carta en la que me dicen que si nosotros facturamos sin IVA y queremos hacerlo, que lo hagamos, pero el contrato se firmó con IVA y eso ya no nos lo pueden quitar y ahora no sabemos qué hacer, por si más adelante nos lo pueden reclamar y suponernos un problema mayor. Necesitaríamos que alguien nos orientara para saber qué pasos debemos dar, pues es caso de tener que declararlo, tendríamos que hacerlo antes del 20 de enero.

Gracias y saludos

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Juan González Martín-Palomino

Abogado. Asesor Tributario ESFL

Trabaja en:

Asesor particular

02.01.14

En principio llevan razón ellos, en cuanto a que tenéis que facturar con IVA. La cuestión es determinar si la actividad que vais a realizar (parece ser que clases de teatro) se considera enseñanza reglada o no; si no es enseñanza reglada, evidentemente tenéis que emitir factura repercutiendo el IVA. Si no lo hacéis y la Administración lo detecta, evidentemente os podrá reclarar ese IVA más las sanciones correspondientes.

Espero que os ayuden estos comentarios.

Juan González Martín-Palomino.

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#2

Respuesta del participante:

Antonio Miguel Sevillano Carrasco

03.01.14

Muchas gracias. Vamos a seguir intentando que nos quiten el IVA, porque precisamente existe una federación de ajedrez que imparte clases en el mismo colegio que factura y firmo el contrato IVA. Sabríais decirme donde puedo dirigirme para tratar este tema?. Gracias

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#3

Opinión anónima

06.01.14

Hola Antonio Miguel:

Salvo mejor criterio el artículo 74 de la vigente Ley de Presupuestos, con efectos a partir del 1 de enero de 2014 y vigencia indefinida, modifica el número 8º del apartado Uno del artículo 20 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, sobre EXENCIONES EN OPERACIONES INTERIORES, que queda redactado de la siguiente forma:

«8.º Las prestaciones de servicios de asistencia social que se indican a continuación efectuadas por entidades de Derecho Público o entidades o establecimientos privados de carácter social:

a) Protección de la infancia y de la juventud. Se considerarán actividades de protección de la infancia y de la juventud las de rehabilitación y formación de niños y jóvenes, la de asistencia a lactantes, la custodia y atención a niños, la realización de cursos, excursiones, campamentos o viajes infantiles y juveniles y otras análogas prestadas en favor de personas menores de veinticinco años de edad

Se trata de una exención de carácter subjetivo que se os podría aplicar. Por lo tanto, aunque el contrato haga referencia a la inclusión del IVA, el mismo no puede ser contrario a la Ley vigente.

Para mayor información te puedes dirigir a la administración o delegación de la AEAT más próxima a tu domicilio.

Esperando haberte servido de ayuda, un saludo.

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#4

Respuesta del participante:

Antonio Miguel Sevillano Carrasco

15.01.14

Hola me he informado en la delegación de AEAT y me dicen que el articulo 74 al que haces referencia no regula eso y que no tiene nada que ver con formación, si no con transporte. Os agradezco mucho la información pero veo que al final tendremos que aguantarnos con el IVA. A menos que encontremos otra solución.

solucionesong.org
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