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Consultas Online

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Consulta formulada por:

ONG en proceso de constitución

Esta cuenta que se ha abierto para el tratamiento de los menores ¿Tributa en Hacienda una vez abierta?

13.03.14

Hola,

Hemos creado una Plataforma Ciudadana compuesta por las Asociaciones de Vecinos del barrio del Zaidín de Granada, todas sin ánimo de lucro. Queremos apoyar a dos niños que sufren epilepsia generalizada criptonética refractaria “intratable” y epilepsia frontal refractaria con sordera y retraso en el conocimiento.

La madre de estos menores ha abierto una cuenta a nombre de ellos para recaudar fondos y conseguir sufragar los gastos que conlleva su tratamiento, que al parecer puede ser muy efectivo. Ya que si no, en pocos meses pueden fallecer.

Mi consulta es saber si esta cuenta abierta en un banco tributa a hacienda una vez abierta. Y de ser así, cuál sería la mejor fórmula para evitar que la recaudación que queremos llevar a cabo no se lleve una parte hacienda. Ellos lo necesitan todo.

Hemos abierto un blog, donde podéis ver la información que vamos metiendo.

Un saludo y muchas gracias.

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Juan de Uña Repetto

Asesor fiscal

Trabaja en:

Asesor particular

13.03.14

Buenos días,

Las cantidades recibidas por la madre de los menores en su cuenta tienen la consideración de donaciones, con la tributación correspondiente por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Además, si dicha cuenta generase intereses u otro tipo de rendimiento, éste quedaría gravado en su IRPF.

Para evitar que las donaciones tributen se deberían canalizar a una fundación o asociación declarada de utilidad pública (beneficiarias de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo) que tuviera entre sus fines la ayuda a enfermos de este tipo. Es decir, que aquellos que quieran apoyar esta causa, en vez de donar a la madre de los menores, donaran directamente a una asociación o fundación de este tipo. En ese caso, la fundación o asociación receptora de las donaciones no tendría que tributar (esas donaciones son renta exenta para esas instituciones) y podría dedicar la totalidad de lo que recibiera a satisfacer los gastos del tratamiento.

Un saludo,
Juan

solucionesong.org
Un proyecto de