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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Hazel Morgan Brown

¿Está exenta de impuestos una donación que hagamos a un particular?

11.09.11

Nuestra asociación quiere hacer una donación a una persona que nos han ayudado en nuestra actividades. ¿Esta donación está exenta de impuestos?

Muchas gracias.

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Respuestas

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#1

Buena

Aportada por:

Juan González Martín-Palomino

Abogado. Asesor Tributario ESFL

Trabaja en:

Asesor particular

12.09.11

En teoría esos importe, en cuanto donaciones a título gratuito, tributarán por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, en el concepto de Donación. La tarifa de este impuesto es progresiva en función del importe donado.

En la práctica, para importes pequeños que puedan considerarse más una ayuda que una donación, no creo que se produzca declaración por parte de los beneficiarios.

Saludos.

Juan González Martín-Palomino.

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#2

Buena

Aportada por:

Francisco Romero

Abogado. Asesoramiento en Fiscalidad, Contabilidad y Financiero.

Trabaja en:

Asesor particular

12.09.11

Como dice Juan, se podría considerar una ayuda. Para esto existe en el Plan Contable la cuena de pagos a Voluntarios. Estos pagos no son más que el reembolso de gastos, no son nóminas, pero si el importe no es elevado, basta con el recibí de la otra persona, de ese modo evitais tributar ambos.

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#3

Buena

Aportada por:

José Luis Torres

Abogado

Trabaja en:

Asesor particular

12.09.11

Todo dependerá del valor de la donación. Si de lo que estamos hablando es de la simple compensación de los gastos ocasionados al voluntario, se deberá contabilizar como tales en al cuenta de pago a voluntarios, tal como dice Rafael. Pero si el importe o el valor de la donación es importante, todo lo que exceda de lo que pueda considerarse compensación de gastos, Hacienda lo interpretaría como una retribución económica, por la que se debería retener IRPF.

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#4

Excelente

Aportada por:

Juan González Martín-Palomino

Abogado. Asesor Tributario ESFL

Trabaja en:

Asesor particular

13.09.11

Si tal como aprecian los compañeros, el importe abonado tiene que ver con tareas de voluntariado, efectivamente ese importe deberá tributar en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del perceptor (siempre que no pueda considerarse como compensación de gastos de voluntariado por no tener los correspondientes justificantes documentales) con retención del 15%.

Saludos.

Juan González Martín-Palomino.

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#5

Excelente

Aportada por:

Mònica Moles Ena

Consultora y formadora especializada en ONG

Trabaja en:

Asesor particular

14.09.11

Hola Hazel:

Tal como apuntan los compañeros, en caso que el importe que se entrega al voluntario sea compensación de gastos, es aconsejable hagais una relación de los gastos que se compensan, junto con los justificantes, y el voluntario que recibe el importe os firme el corespondiente recibo con sus datos identificativos.

De esta forma el voluntario no percibe ingreso a declarar y la asociación puede contabilizar y declarar el gasto.

Hasta pronto!

Mònica
www.molesasesores.com

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#6

Respuesta del participante:

Hazel Morgan Brown

27.09.11

Gracias a todos otra vez. Vuestra ayuda nos ha ayudado muchismimo!
Hazel

solucionesong.org
Un proyecto de