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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Maria Rosa Gendrau Magre

Esta modificación de estatutos ¿Debería hacerse en asamblea extraordinaria?

22.04.14

Hola,

Disculpad, pero borré la consulta y hay una parte que no me ha quedado clara. Respecto a esta consulta anteriormente publicada

Debido a que la Junta Directiva se hace mayor y las familias asociadas no quieren formar parte de la Junta Directiva, hemos pensado en incorporar personas que no tengan un familiar enfermo mental a la Junta Directiva, personas que de manera voluntaria y altruista quieran formar parte de la Junta para ayudar a la Associacióm de Familiars a amics de persones afectades de malaltia mental “Ressorgir”
Por tanto, hemos de modificar los estatutos.

1) ¿Se hace mediante Asamblea Extraordinaria?

2) Ya que en los Estatutos pone que pueden ser miembros de la Junta Directiva familiares asociados con personas con enfermedad mental, lo cambiaríamos por personas …........ ¿cómo lo pondríais?

Saludos y Gracias

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Teresa Ferraz Hermoso de Mendoza

Abogada

Trabaja en:

Asesor particular

23.04.14

Hola María Rosa,
Las Asociaciones podrán modificar en cualquier momento el contenido de sus Estatutos.
La modificaciones pueden ser totales o parciales, según afecten a la mayor parte o a todos los artículos, o bien afecten únicamente a algunos de los artículos.
El procedimiento para la modificación habrá de ajustarse a lo establecido en los propios Estatutos y en cualquier caso requerirá acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria, si afecta al contenido esencial de los Estatutos previsto en el artículo 7 de la Ley Orgánica.
A los efectos de la tramitación registral, tanto el Acta como el Certificado deberán contener los siguientes extremos: Acuerdo de modificación indicando si la modificación estatutaria es total o parcial, en caso de ser parcial se incluirá una relación de los artículos modificados. El quórum de asistencia y el resultado de la votación. La composición de la Junta Directiva, si la misma hubiera sufrido alguna modificación con respecto a la anteriormente inscrita, incluyendo necesariamente los siguientes datos: a) Si son personas físicas: el nombre, apellidos, domicilio y nacionalidad; b) Si son personas jurídicas: la razón social o denominación, con los datos de identificación de las personas físicas que actuarán en su nombre; c) En ambos casos, el cargo que ocupen en la Junta Directiva, la fecha del nombramiento, la fecha de la revocación y del cese, en su caso, de los titulares salientes, las firmas de los titulares y, en su caso, de los salientes, adjuntándose copia del DNI, de los nuevos miembros.
Las modificaciones que afecten al contenido previsto en el artículo 7 de la Ley Orgánica sólo producirán efectos, tanto para los asociados como para los terceros, desde que se haya procedido a su inscripción en el Registro. Las restantes modificaciones producirán efectos para los asociados desde el momento de su adopción y para los terceros desde el momento de su inscripción en el Registro.

La ley orgánica en su art 7 establece
1. Los Estatutos deberán contener los siguientes extremos:
a. Ladenominación.
b. El domicilio, así como el ámbito territorial en que haya de realizar
principalmente sus actividades.
c. Laduración,cuandolaasociaciónnoseconstituyaportiempoindefinido.
d. Los fines y actividades de la asociación, descritos de forma precisa.
e. Los requisitos y modalidades de admisión y baja, sanción y separación de
los asociados y, en su caso, las clases de éstos. Podrán incluir también las
consecuencias del impago de las cuotas por parte de los asociados.
f. Los derechos y obligaciones de los asociados y, en su caso, de cada una
de sus distintas modalidades.
g. Los criterios que garanticen el funcionamiento democrático de la
asociación.
h. Los órganos de gobierno y representación, su composición, reglas y
procedimientos para la elección y sustitución de sus miembros, sus atribuciones, duración de los cargos, causas de su cese, la forma de deliberar, adoptar y ejecutar sus acuerdos y las personas o cargos con facultad para certificarlos y requisitos para que los citados órganos queden válidamente constituidos, así como la cantidad de asociados necesaria para poder convocar sesiones de los órganos de gobierno o de proponer asuntos en el orden del día.
i. El régimen de administración, contabilidad y documentación, así como la fecha de cierre del ejercicio asociativo.
j. El patrimonio inicial y los recursos económicos de los que se podrá hacer uso.
k. Causas de disolución y destino del patrimonio en tal supuesto, que no podrá desvirtuar el carácter no lucrativo de la entidad.
2. Los Estatutos también podrán contener cualesquiera otras disposiciones y condiciones lícitas que los promotores consideren convenientes, siempre que no se opongan a las leyes ni contradigan los principios configuradores de la asociación.
3. El contenido de los Estatutos no podrá ser contrario al ordenamiento jurídico.”
Un saludo
Teresa Ferraz

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#2

Aportada por:

Valentín Playá Serra

Abogado y especialista en Tecnologias de la Informacion

Trabaja en:

Asesor particular

24.04.14

María Rosa,

los miembros de la Junta directiva deben ser socios de la asociación. Se supone que todos los socios tienen interés en la asociación porque nadie les obliga a serlo. Si la asociación es de familiares y amigo de los enfermos, cualquier persona puede ser amigo de los enfermos, hacerse socio y pertenecer a la Junta.

Lo que ocurre en ocasiones es que a los miembros de la Junta directiva se les exige un trabajo que requiere una dedicación importante en horas. La función de la Junta es organizar las tareas para que se hagan, no hacerlo todo. Las distintas tareas se pueden subcontratar, contratar empleados o tener voluntarios. Para ninguna de estas cosas hace falta modificar los estatutos salvo que lo prohibieran.

Es posible que si se les pide menos dedicación haya más personas interesadas en pertenecer a la Junta directiva de la asociación.

Saludos,

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#3

Aportada por:

Teresa Ferraz Hermoso de Mendoza

Abogada

Trabaja en:

Asesor particular

24.04.14

Hola de nuevo,
En cuanto al tema de los estatutos lo indicaría en general sin explícitar un determinado colectivo así abrís el abanico.
Por ejemplo para ser miembro de la junta directiva es requisito ser mayor de edad, ser asociado y tener capacidad de obrar.
Tb podéis precisar la antigüedad como socio, que esté al corriente de las cuotas, que pueden ser propuestos por la junta directiva, en fin lo que se os ocurra
Un saludo
Teresa Ferraz

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