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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Manuela Viejo Ravasco

¿Está obligada una asociación sin ánimo de lucro a presentar el modelo 347, si realiza un gasto superior a 3005,06 € al año?

22.12.04

¿Está obligada una asociación sin ánimo de lucro a presentar el modelo 347 (operaciones con terceros), si realiza un gasto superior a 3005,06 € al año?. Por gasto se entiende compra de material oficina, pago alquiler de local, compra inmovilizado etc.

Muchas gracias.

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Respuestas

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#1

Opinión anónima

23.12.04

Sin duda sí. La normativa del 347 no incluye a las “asociaciones sin ánimo de lucro” de la obligación de cumplimentarlo.

Por lo tanto si sus operaciones con otra persona/entidad han superado, en el conjunto del año, las antiguasn 500.000 pts entonces sí debe declarar.

Conviene recordar siempre que este 347 no tiene efecto recaudador alguno. Es solo una información cruzada para la inspección de Hacienda . Pocas Haciendas de países del entorno fiscal occidental disponen de una información tan valiosa.

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#2

Opinión anónima

23.12.04

Quería precisar algo más mi comentario anterior en el sentido de que efectivamente no deben relacionarse en el 347 las operaciones realizadas por asociaciones sin ánimo de lucro (reconocidas como tales) que tengan carácter social conforme al artículo 20.3 de la ley del Iva.

Pero que esta exención en general se refiere a las entregas y bienes de servicios prestados en el ejercicio de su actividad. Pero no hay exención para las compras y gastos, alquiler, teléfono, compra material oficina …

Dicho esto por tanto la conclusión es la misma que exponía antes, sí deben relacionarse en el 347 las compras citadas en la consulta siempre que el total por proveedor supere las 500.000 pts. en todo el 2004.

Feliz Navidad

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#3

Opinión anónima

23.12.04

La obligación de presentación del modelo 347 de Declaración Anual con Terceros deben presentarla las entidades que estén dadas de alta en algún epígrafe del I.A.E, con independencia de tener o no ánimo de lucro.
Según se desprende del artículo 1 del RD 2027/1995, de 22 de diciembre por el que se regula esta declaración, las entidades sin fines lucrativos que desarrolle actividades empresariales o profesionales, deberán presentar la declaración informativa. Existen exclusiones a la obligación de presentación, artículo 2 del RD, entre las que cabe destacar:

-Que no se haya superado a lo largo del año en dichas operaciones la cifra de 3.005 € (500.000 ptas)

-Las realizadas por entidades o establecimientos de carácter social(Art. 20.3 LIVA), y que corresponda al sector de su actividad, cuyas entregas de bienes y prestaciones de servicios estén exentos de IVA

*No representa ningún gasto para la entidad, es simplemente informativa.

*Deben presentarla las entidades que estén dadas de alta en algún epígrafe del I.A.E.

MOMENTO PRESENTACIÓN: Entre el 1 y 31 marzo

Esta respuesta no es vinculante

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#4

Opinión anónima

27.12.04

Madrid a 27 de diciembre de 2004

Señores:

En contestación a su consulta nuestra opinión es la siguiente.

Tal y como dicta el REAL DECRETO 2027/1995, de 22 de diciembre de 1995, por el que se regula la declaración anual de operaciones con terceras personas, están obligados a la presentación del 347, entre otras, las personas físicas o jurídicas de naturaleza privada o pública que desarrollan actividades empresariales o profesionales.

Se entienden por actividades empresariales o profesionales las que impliquen la ordenación por cuenta propia de factores de producción materiales y humanos o uno de ellos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios.

El art. 3º del RD mencionado excluye del deber de declaración las operaciones realizadas por las entidades o establecimientos de carácter social a que se refiere el art.20, tres, de la Ley 37/1992 del IVA, y que correspondan al sector de su actividad, cuyas entregas de bienes y prestaciones de servicios estén exentos de dicho impuesto.

Asimismo el art. 2º del RD excluye a los obligados tributarios que hayan realizado exclusivamente operaciones no sometidas al deber de declaración, a la obligación de presentación de la declaración anual de operaciones.

Por lo que entendemos que deberán presentar declaración anual de operaciones con terceras personas por las actividades empresariales o profesionales que realicen, y que no estén exentas del IVA por su carácter social, y hayan solicitado dicha exención.



Las respuestas dadas por la FUNDACION LUIS VIVES no son vinculantes, por lo que no se responsabiliza de posibles controversias que pudieran surgir a los consultantes en situaciones relacionadas con las materias objeto de la consulta.


Esperamos que le sea de utilidad nuestra respuesta,



Saludos cordiales.



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