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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Francisco Hidalgo Gómez

Estamos acogidos a la Ley 49/2002 y una SA nos cedería un local comercial por 5 años sin cobrarnos alquiler, ¿cuál sería la formula que más le convendría?

18.03.16

Hola,

Somos una fundación acogida a los beneficios de la Ley 49/2002 y una sociedad anónima, nos cedería un local comercial por 5 años sin cobrarnos alquiler, la pregunta es, ¿cuál sería la formula que más le convendría al donante desde el punto de vista fiscal?

Gracias

Fco. Hidalgo

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Juan González Martín-Palomino

Abogado. Asesor Tributario ESFL

Trabaja en:

Asesor particular

18.03.16

La cesión de un local sin cobrar alquiler no supone en principio ninguna ventaja fiscal, a efectos de la Ley 49/2002, para el cedente. Cuestión distinta sería que emitiese factura todos los meses y condonase ese importe; en este caso, esa condonación sí daría derecho a deducción a efectos de la Ley 49/2002; pero lógicamente, la emisión de factura, aparte de no reflejar la realidad si la cesión es gratuita, resultaría mucho más gravosa para la cedente aun aplicando los posibles beneficios fiscales de la Ley 49/2002.

En conclusión con lo anterior, la cesión gratuita de un local no genera beneficios fiscales para la cedente a efectos de la Ley 49/2002, sin que, según veo, exista ninguna fórmula (sin desvirtuar la operación de cesión gratuita de local) para que esta operación origine beneficios fiscales para la cedente.

Saludos.

Juan González Martín-Palomino.

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#2

Aportada por:

Juan Bautista Jiménez Morales

Voluntario

Trabaja en:

Asesor particular

23.03.16

SI LA PREGUNTA VA ENCAMINADA A LOS POSIBLES BENEFICIOS QUE OBTENDRIA EL CEDENTE, LA RESPUESTA ES IMPECABLE.
AHORA, PUEDE QUE LES INTERESE MAS, ¿QUE REPERCUSIONES TENDRIA PARA EL BENEFICIARIO SIENDO UNA FUNDACION?
A TODOS LOS EFECTOS PODRIAMOS DENOMINAR LA CESION O DONACION (SEGUN NOS CONVENGA A EFECTOS CONTABLES) EN ESPECIES, QUE SERIA CUESTION DE PRACTICAR LA VALORACION CONTABLE CORRESPONDIENTE.
PARA EL BENEFICIARIO LA VALORACION EN ESPECIE SIGNIFICA UN COSTE MÁS EN SUS DATOS CONTABLES Y PARA EL CEDENTE UNA DONACION PUES, AUNQUE NO RECIBA EL IMPORTE DE ALQUILER, DE FACTO, SI LO RECIBE DE HECHO CONTABLE Y POR TANTO EL HARIA UNA DONACION MENSUAL POR EL MISMO IMPORTE, CONTABLEMENTE REFLEJADO POR EL BENEFICIARIO.
ES UN HECHO REAL CONTABLE DEL QUE SE BENEFICARAN AMBOS Y SI POR SUPUESTO LES CONVIENE EN SUS DATOS CONTABLES Y FISCALES. NO SE ESTA EVADIENDO IMPUESTO Y SI SE ESTA IMPULSANDO LA DONACION EN ESPECIE POR PARTE DE SOCIEDADES QUE QUIEREN COLABORAR CON LAS ASOCIACIONES U ONGDS.
A PESAR DE MI EXPOSICIÓN ESTO CRITERIOS SON DEL DIA A DIA Y SIN FUNDAMENTO JURIDICO EN FIRME PUES NO SOY ASESOR JURIDICO, RECOMIENDO QUE LO EXPONGAN Y SOLICITEN SU APROBACION O CONFIRMACION.

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