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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Dulce Núñez Folch

¿Estamos correctamente presentando las declaraciones trimestrales? ¿Puedo solicitar a la administración el importe de IVA que tengo a compensar?

20.03.14

Hola,

Quisiera hacer una consulta respecto a la exención de IVA. Somos una asociación sin ánimo de lucro con una doble actividad: por una lado tiene una escuela de teatro donde los alumnos y otras personas, son los socios y pagan cuota anual y de otro lado, realizan actividades a terceros (mayoritariamente para ayuntamientos) participando en la organización de festivales de teatro. En un primer momento la primera persona encargada de la gestión, solicitó la exención de IVA a la administración y está resolvió favorablemente (adjunto en el documento 1).

Esta persona fue sustituida y la que vino a ocupar su lugar nos informó de que no nos interesaba ser exentos de IVA ya que tenemos más gastos que ingresos por lo que siempre nos sale a compensar y de alguna forma podemos recuperar parte de las cuotas soportadas. Fuimos a la administración para tramitar la renuncia de la exención y para nuestra sorpresa la persona que nos atiende nos comunica que no está bien resuelta la exención ya que no se reconoce el carácter social (en dicho momento necesario) de la asociación por parte de la administración y que solicite una nueva exención debidamente motivada en la que se reconozca la exención únicamente para el supuesto del artículo 20.1.12 (entendiendo en este caso la exención para los servicios que preste la asociación a sus propios asociados y las cuotas de los mismos, pero no para el supuesto de que la asociación preste servicios o entregue bienes a terceros distintos de los socios) y de esta forma ya no será necesaria la renuncia porque no acoge al resto de supuesto (documento 2).

De nuevo la administración vuelve a resolver de manera favorable reconociendo a la entidad el derecho a disfrutar de la exención establecida en el artículo 20.1.12 (documento 3).

Nosotros seguimos presentando trimestralmente las correspondientes cartas de pago (MOD 303) saliendo siempre de manera compensatoria.
Tres años después la administración nos envía una notificación con una liquidación provisional por considerar que estamos exentos de IVA y que no corresponde la liquidación (documento 4) y nosotros recurrimos (documento 5) pero está fuera de plazo y no responden por lo que realizan el ajuste comunicado.

Mi pregunta es: ¿Estamos correctamente presentando las declaraciones trimestrales? ¿Puedo solicitar a la administración el importe de IVA que tengo a compensar? En caso de que realmente sea exenta de IVA ¿Puedo renunciar a la exención? ¿Qué ocurre entonces con el importe acumulado?

Muchas gracias.

Este tema tiene un documento que lo complementa. ¡Descárgalo!

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Respuestas

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#1

Opinión anónima

25.03.14

Estimada Dulce:

Sólo me he podido descargar vuestro escrito a la Agencia Tributaria, así que no tengo información para responder en profundidad a tu consulta.

En cualquier caso, por si te sirve de ayuda, te comento que si parte de vuestros ingresos están sujetos a IVA y otra parte no, que entiendo que es vuestro caso, sólo podréis deduciros el IVA soportado por las actividades que SÍ tenéis que facturar con IVA.

Esto se puede resolver de varias formas: analizando cada una de las actividades como sectores diferenciados e imputándole los ingresos y gastos que le correspondan, o a través de una prorrata (básicamente consiste en calcultar qué porcentaje de vuestros ingresos sí deben aplicar el IVA y ese será el porcentaje de los gastos de los que os podréis deducir el IVA).

En cualquier caso, esto es la norma general y es por donde sospecho que puede haber saltado vuestro expediente en Hacienda. De todas formas, os recomiendo que acudáis a un asesor fiscal con toda la documentación para valorar la verdadera causa del requerimiento y analizar posibles soluciones.

Por mi parte, quedo a vuestra disposición para cualquier aclaración que necesitéis a mayores. Un saludo.

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