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Consultas Online

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Consulta formulada por:

MªNatiadory Checa Sánchez

¿Estamos exentos de declarar impuesto de sociedades?

27.03.07

Somos una ONG que trabajamos con personas y grupos empobrecidos o en riesgo de exclusión. Nunca hemos presentado declaración del impuesto de sociedades al pensar que estábamos exentos. Somos asociación sin fin de lucro NO declaradas de utilidad pública todavía. Según la ley 49/2002, entendíamos que los que no superen los ingresos totales de 100.000 euros anuales no estaban obligados a declarar. Pero hemos visto que también exigen que los ingresos por las rentas no exentas sometidas a retención no superen 2000 euros. ¿Qué tipo de ingresos son estas rentas?. ¿Donativos?. Tenemos la exención por carácter social del IVA. ¿Me podrían aclarar si estamos realmente exentos del impuesto de sociedades?.

Gracias.

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Respuestas

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#1

Muy buena

Aportada por:

Miguel Angel Mirón Díaz

Responsable Area Fiscal y Contable Fundación Gestión y Participación Socialwww.asociaciones.org

Trabaja en:

Asesor particular

11.04.07

Estimada María:
Como bien señalas, la Lay 49 establece los criterios que han de cumplir las entidades no lucrativas no declaradas de utilidad pública para no presentar este impuesto. Se han de cumplir los tres requisitos.
No podemos superar los 100.000 euros de ingresos anuales, todas la rentas no exentas han de estar sometidas a retención y además no los ingresos correspondientes a estas rentas no podrán superar los 2.000 euros anuales.
Cuando se habla de rentas no exentas sometidas a retención nos referimos por ejemplo a rentas derivadas del capital mobiliario (rendimientos de cuentas, depósitos, etc), rendimientos derivados de becas o premios obtenidos, rendimientos derivados del arrendamiento de locales, etc, es decir, ingresos a los que les resulte de aplicación un % del IRPF, una retención.

Con esto, el legislador permite dejar un margen a las entidades no lucrativas para obtener pequeños ingresos de estas rentas sin que ello suponga una penalización de presentar el Impuesto.

Hay que dejar constancia, que estas son las únicas rentas no exentas permitidas para eludir el Impuesto. Cualquier otra renta de actividad económica obligaría a la presentación del mismo.

Más concretamente, el régimen de entidad parcialmente exenta que es el que se aplica para las entidades no acogidas a la Ley 49/2002 establece que estarán exentas a efectos del Impuesto las siguientes rentas:

a. Las que procedan de la realización de actividades que constituyan su objeto social o finalidad específica.
b. Las derivadas de adquisiciones y de transmisiones a título lucrativo, siempre que unas y otras se obtengan o realicen en cumplimiento de su objeto o finalidad específica.
c. Las que se pongan de manifiesto en la transmisión onerosa de bienes afectos a la realización del objeto o finalidad específica cuando el total producto obtenido se destine a nuevas inversiones relacionadas con dicho objeto o finalidad específica.

Pero aunque pudiera parecer que el punto a) deja la puerta abierta para la exención casi todos nuestros ingresos, la Ley especifica que :
“La exención a que se refiere el apartado anterior no alcanzará a los rendimientos de explotaciones económicas, ni a las rentas derivadas del patrimonio, ni a las rentas obtenidas en transmisiones, distintas de las señaladas en él.”

Y más concretamente, hace una definición de explotación económica: “Se considerarán rendimientos de una explotación económica todos aquellos que procediendo del trabajo personal y del capital conjuntamente, o de uno solo de estos factores, supongan por parte del sujeto pasivo la ordenación por cuenta propia de los medios de producción y de recursos humanos o de uno de ambos con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios.”

Un saludo


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#2

Opinión anónima

14.04.07

Madrid a 14 de abril de 2007

Señores:

En contestación a su consulta, nuestra opinión es la siguiente.

Las Fundaciones y las asociaciones acogidas al régimen fiscal de la Ley 49/2002, están obligadas a la presentación del IS tal y como dicta el art.13 de la citada Ley.

Las entidades sin ánimo de lucro no acogidas al citado régimen fiscal y que tributan como entidades parcialmente exentas, deberán presentar la declaración del IS, excepto si cumplen los siguientes requisitos:

• Que sus ingresos totales no superen 100.000 euros anuales.

• Que los ingresos correspondientes a rentas no exentas sometidas a retención no superen 2.000 euros anuales.

• Que todas las rentas no exentas que obtengan estén sometidas a retención.

En el caso que cumplan todos estos requisitos, no tendrán la obligación de presentar la declaración.

Se consideran ingresos los reflejados como tal en la cuenta de pérdidas y ganancias o de resultados, y por lo tanto las subvenciones imputadas al resultado del ejercicio son ingresos a efectos de la citada presentación del impuesto.

Las rentas exentas, son todas aquellas consideradas como tal según la legislación vigente para las entidades parcialmente exentas, y que básicamente son subvenciones y donaciones recibidas para la realización del fin social. El resto de rentas que se obtienen (ingresos financieros, ventas de cualquier tipo, prestaciones de servicios lucrativos, alquileres….), son considerados como rentas no exentas. Por lo tanto si estas rentas no exentas no están sometidas a retención, o si estas superan los 2000 euros anuales, entonces deben de presentar la declaración del IS, además de cumplir la condición de no tener ingresos superiores a los 100.000 euros.

Las respuestas dadas por la FUNDACION LUIS VIVES no son vinculantes, por lo que no se responsabiliza de posibles controversias que pudieran surgir a los consultantes en situaciones relacionadas con las materias objeto de la consulta.


Esperamos que le sea de utilidad nuestra respuesta,


Saludos cordiales.

solucionesong.org
Un proyecto de