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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Carlos Ceballos Gómez

¿Estamos exentos del Impuesto de Donaciones por ser una asociación?

21.11.12

Hola,

Nuestra asociación está inscrita en el registro de Castilla La Mancha, concretamente en Cuenca. Otra fundación quiere hacernos una donación y nos pregunta si estamos exentos del impuesto de donaciones.

¿Hay que estar declarados de utilidad pública? ¿Estamos exentos por el hecho de ser asociación? ¿Funciona de manera diferente según la Comunidad Autónoma?

Gracias

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Fran Virues Avila

FRAN VIRUES AVILA

Trabaja en:

Asesor particular

21.11.12

hola,

En la ley mecenazgo 49/2002 se describe que al estar declarada de utilidad publica estaríais acogidas al régimen fiscal especial de esfl donde se detalla todo lo relativo a donaciones y su régimen fiscal para receptor y donante.
Entiendo que el impuesto de donaciones ha de aplicarse a personas no física, es decir, individuos que no sean organizaciones y por tanto no opera en este caso. Es cierto que es un tributo cedido a las comunidades autónomas, con algunas especificaciones en cada comunidad autónoma y que tienen su propio modelo de autoliquidación.
Creo que sería bueno aclarar con la fundación donante estos aspectos
Espero que sea de ayuda,

fran virues

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#2

Opinión anónima

21.11.12

Buenos días,

Estoy de acuerdo con el compañero. De hecho el art. 3.2 de la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones establece que los incrementos de patrimonio por donaciones experimentados por personas jurídicas no están sujetos al ISD sino que tributa en el IS como corresponda. Unicamente pueden declarar el ISD las personas físicas.

Un saludo.

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#3

Opinión anónima

21.11.12

Hola de nuevo,

Para terminar la consulta, considero que si la donación se recibe para afectarla a los fines propios de la entidad sin ánimo de lucro estaría exenta de IS tanto si estáis acogidos al régimen fiscal especial de la Ley 49/2002 (según el art. 6.1 de la citada Ley) como si es de aplicación el regimen especial del IS para entidades parcialmente exentas (art.121.1.b del Texto Refundido de la LIS).

Espero haberte aclarado la cuestión. Un saludo.

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