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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Patricia Fernández Moreno

¿Estamos haciendo mal el Impuesto de Sociedades al incluir esta cuota como gasto deducible?

23.11.17

Hola:

Somos una entidad sin ánimo de lucro (declarada de Utilidad Pública y acogida a la Ley de Mecenazgo) y pertenecemos a una Coordinadora también de Utilidad Pública y acogida a la Ley de Mecenazgo.

Como consecuencia de esta pertenencia pagamos una cuota anual a esta Coordinadora, la cual reconoce este ingreso como un donativo y lo declara en el modelo 182. Nosotros en el Impuesto de Sociedades siempre lo recogíamos como un gasto fiscalmente deducible, ya que es un gasto necesario para el desarrollo de nuestra actividad.

Nunca ha habido ningún problema, hasta que hace un par de días he recibido un requerimiento de la AEAT del Impuesto de Sociedades, concretamente del 2015, donde me incluye el pago de la cuota anual en la casilla 339 (Gastos por donativos y liberalidades-art. 15 e) LIS).

¿Esto significa que no es un gasto deducible? ¿Por qué si para mí no es un donativo?

¿Estoy haciendo mal el Impuesto de Sociedades? En caso afirmativo, rectifico y pago, pero, en caso contrario, ¿qué puedo alegar con base a alguna normativa?

Gracias.

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Respuestas

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#1

Muy buena

Aportada por:

Luis Miguel Aviñó Folch

Economista

Trabaja en:

Asesor particular

24.11.17

Tu pelealo contestando al requerimiento igual que has alegado aquí. Te coges el Word, pones INTERESADO tus datos REFERENTE el requerimiento, EXPONE tus alegaciones, RUEGO atiendan mi petición de dejar sin efecto dicho expediente FECHA y lo presentas por internet ante la AEAT. Ahora, la última palabra siempre la tiene Hacienda.

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#2

Muy buena

Aportada por:

Juan González Martín-Palomino

Abogado. Asesor Tributario ESFL

Trabaja en:

Asesor particular

24.11.17

Evidentemente si es un donativo no puede tener la consideración de gasto y mucho menos de gasto fiscalmente deducible. ¿Por qué ha “saltado” el requerimiento? Porque en la actualidad son tantos los filtros y controles informáticos de la Agencia Tributaria que son capaces hasta de detectar esto, que vosotros lo hayáis considerado como gasto fiscalmente deducible y que la entidad perceptora lo haya declarado como un donativo.

No obstante, estoy casi seguro que en la práctica el coste o impacto fiscal de esta regularización será mínimo, con independencia de los inconvenientes de tener que atender el requerimiento y dar las explicaciones que procedan.

Por otro lado, debéis tener en cuenta, y alegar a la Agencia Tributaria, que si ese importe se considera un donativo a una entidad también acogida a la Ley 49/2002, ese donativo dará derecho a deducción en vuestro Impuesto sobre Sociedades, por lo que si no es por la vía directa, por la vía indirecta (deducción por donativos a entidades acogidas a la Ley 49/2002) también será deducible. Como digo, esta circunstancia debéis alegarla en la atención del requerimiento, haciendo referencia al principio de “íntegra regularización” qué está tan de moda en el ámbito tributario.

Por otro lado, entiendo que consideréis como gasto contable el abono de la cuota, pero me llama la atención que lo consideréis fiscalmente deducible.

Desconozco lógicamente vuestras actividades, pero por lo que indicáis realizáis alguna actividad sujeta y no exenta del Impuesto sobre Sociedades; pero me llama la atención que no tengáis ingresos, o actividades, exentas del citado Impuesto. Si tuvieseis actividades no exentas y otras exentas, en principio considero que la cuota a la coordinadora encajaría más dentro de las exentas, por lo que el gasto no tendría la consideración de fiscalmente deducible (con independencia como digo de su deducción vía donativos). En todo caso, hay que tomar estos últimos comentarios con todas las reservas, puesto que los hago sin conocer las actividades que realizáis y los tipos de ingresos que tenéis.

Saludos.

Juan González Martín-Palomino.

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#3

Muy buena

Aportada por:

José Antonio Jiménez Puertas

SULAYR

Trabaja en:

Asesor particular

24.11.17

Buenos días.

Efectivamente los donativos no son gasto deducible, se consideran liberalidades.

Su tratamiento si el donatario es una entidad acogida a la Ley 49/02, es que no lo deduzca como gasto, y aplique la desgrabación por donativos del 35%.
Asi cumple la normativa legal y es mas rentable fiscalmente.
Saludos.

mas en www.jimenezpuertas.com

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#4

Respuesta del participante:

Patricia Fernández Moreno

24.11.17

El tema es, que creo que no lo he comentado antes, es que todas nuestras rentas están exentas y presentamos el Impuesto de Sociedades con resultado 0.
Mi pregunta es cómo puede ser que me digan que tengo que pagar cuando todas mis rentas son exentas.
Ok a que según la LIS esa cuota la consideren un donativo y por tanto un gasto no deducible y lo tenga que poner en la casilla 339, pero tendré que corregir los aumentos (descontar ese importe) para que el resultado siga siendo 0 No??????

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#5

Respuesta del participante:

Patricia Fernández Moreno

09.12.17

Muchísimas gracias a los 3 por vuestra ayuda.
Un abrazo.

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