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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Francisco J. Rufián

¿Estamos obligados a presentar algo en hacienda o en otro sitio si no tenemos actividad?

22.01.12

Hola,

Mi consulta es referente a la inactividad de una asociación. La constituimos a principios de 2011, pero por diversos motivos no hemos tenido ningun tipo de actividad, ¿estamos obligados a presentar algo en hacienda o en otro sitio?

Muchas gracias

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Juan González Martín-Palomino

Abogado. Asesor Tributario ESFL

Trabaja en:

Asesor particular

25.01.12

Por lo que comentáis, aparte del alta censal, no tenéis que presentar ningún documento en Hacienda. Por lo que respecta a la contabilidad, aunque haya habido poco movimiento, deberéis sacar los libros oficiales (diario e inventario y cuentas anuales y optativamente el mayor) y, según considero, es conveniente legalizar los mismos en el Registro Mercantil de vuestra provincia, hasta el 30 de abril de 2012, por lo que respecta a la contabilidad de 2011.

Saludos.

Juan González Martín-Palomino.

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#2

Aportada por:

Mònica Moles Ena

Consultora y formadora especializada en ONG

Trabaja en:

Asesor particular

25.01.12

Hola Francisco:

mi consejo es que también verifiqueis el modelo 036 de alta censal para comprobar si marcasteis o no alguna obligación tributaria, pues si marcasteis alta en alguna y no presentais nada ni lo comunicais en censos, os llegará una carta de requerimiento de la administración tributaria.

Espero haberte ayudado,

hasta pronto!

Mònica Moles Ena

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#3

Opinión anónima

27.01.12

Si teneis alguna obligación tributaria, y no ha habido actividad se presenta negativa. Suerte

solucionesong.org
Un proyecto de