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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Ana Isabel Mateo Benito

¿Estamos obligados a presentar el impuesto de sociedades desde febrero de 2009, que dimos de alta la actividad de venta de productos?

06.04.09

Durante el año anterior, aunque hemos tenido actividad, ésta no tenía relevancia para la asociación.


Para presentar el primer pago a cuenta del ejercicio 2009, ¿tenemos que tener en cuenta los datos de la contabilidad de 2008 aunque no tuviéramos dado de alta I. Sociedades ni IVA, o presentarlo negativo respecto a los datos de febrero y marzo de 2009 ya que el resultado que nos da es negativo?


Gracias.

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Juan Carlos Jiménez López

Contable especializado en ONG.

Trabaja en:

Fundación Hazloposible

15.04.09

Hola Isabel
Entiendo, tal y como establece la Ley, que el primer pago fraccionado del Impuesto de Sociedades 2009 se debe de hacer teniendo en cuenta los datos del último Impuesto de Sociedades cerrado y presentado, en este caso el del año 2007 y no el del 2008 como apuntabas. Además sobre esto, comentarte que desde el momento en que la Asociación está constituida, existe la obligación de presentar el Impuesto de Sociedades anualmente, aunque no hubieseis tenido la actividad de venta de productos que comentabas. El Impuesto de Sociedades grava la actividad de las entidades jurídicas, por lo tanto su presentación es obligatoria mas allá de que en ella las rentas esten exentas total o parcialmente.
Espero haber aclarado en parte tus dudas.
Un saludo.
Juan Carlos Jiménez
Fundacion Chandra
http://www.fundacionchandra.org

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