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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Sabela Ferreiro

¿Estamos obligados a presentar el Impuesto de Sociedades si no estamos declarados de utilidad pública?

15.12.10

Hola,

Este es nuestro primer año de vigencia, no estamos declarados como ONG de utilidad publica. Durante el 2010 apenas hemos tenido movimientos contables, nuestros ingresos no superan los 6000 euros. Pero facturamos antes del cierre del año un programa de formación que nos aportará 24.000 euros. ¿Eso nos obliga a presentar el Impuesto de Sociedades?

Gracias.

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Respuestas

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#1

Aportada por:

José Antonio Jiménez Puertas

SULAYR

Trabaja en:

Asesor particular

15.12.10

Con los datos que me indicas no.

Los limites para no presentar son:

No superar unos ingresos anuales de 100.000 E.
No superar 2.500 E. de rendimientos del capital (intereses)

www.jimenezpuertas.com

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#2

Aportada por:

José Antonio García González

Economista especializado en Gestión de Asociaciones

Trabaja en:

Asesor particular

15.12.10

Para las asociaciones hay dos posibles regímenes fiscales:

1- El de la Ley 49/2002 del Régimen Fiscal de Entidades sin Fines Lucrativos y de Incentivos al Mecenazgo, para fundaciones y asociaciones declaradas de utilidad pública, para las que el Impuesto de Sociedades (IS) es obligatorio.

2- El régimen de las entidades parcialmente exentas, que es en el que estamos la mayoría de las asociaciones. En este caso el IS es obligatorio salvo que se cumplan todos y cada uno de los siguientes requisitos:
a) Que los ingresos totales no superen los 100 mil euros anuales
b) Que los ingresos de rentas no exentas sometidas a retención no superen los 2.000 euros anuales.
c) Que todas las rentas no exentas estén sometidas a retención.

Un ejemplo de rentas no exentas sujetas a retención serían los ingresos por intereses bancarios. Los ingresos por subvenciones sí estarían exentos.

Espero te sea de utilidad la información.

Saludos

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#3

Aportada por:

Francisco Romero

Abogado. Asesoramiento en Fiscalidad, Contabilidad y Financiero.

Trabaja en:

Asesor particular

19.12.10

Ya ves que sí, pero es probable que estés exento. No obstante, atención a la manera de contabilizar, sobre todo por si te teneis una auditoría o una inspección.

solucionesong.org
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