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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Teresa Torres Aguilar

¿Estamos obligados a presentar el Modelo 200 en la Hacienda F. Bizkaia?

05.03.09

Hola, buenos días,


Somos una asociación creada el 14 de diciembre de 2006 y no contamos con la declaración de utilidad pública.


¿Sabéis si estamos obligados a presentar el Modelo 200 en la Hacienda Foral de Bizkaia?


Muchas gracias.

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Respuestas

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#1

Muy buena

Aportada por:

Juan González Martín-Palomino

Abogado. Asesor Tributario ESFL

Trabaja en:

Asesor particular

13.03.09

El art. 4 de la Norma Foral 9/1995, de 5 de diciembre, de Régimen Fiscal de Fundaciones y Asociaciones de Utilidad Pública y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés Genera, establece que son entidades sin fines lucrativos a efectos de la presente Norma Foral las Fundaciones inscritas en el Registro correspondiente y las Asociaciones declaradas de utilidad pública que cumplan los requisitos establecidos en la presente Norma Foral.
En vuestro caso, según manifestáis, al no estar declarados de utilidad pública, os resultará de aplicación en el Impuesto sobre Sociedades el régimen previsto para las entidades parcialmente exentas en la Norma Foral 3/96, de 26 de junio, del Impuesto de Sociedades.
La citada norma regula en los artículos 120 y siguientes el régimen de las entidades parcialmente exentas, indicando expresamente que este régimen es de aplicación a las fundaciones, establecimientos, instituciones y asociaciones sin ánimo de lucro que no reúnan los requisitos para disfrutar del régimen fiscal establecido en la Norma Foral 9/1995, de 5 de diciembre, de Régimen Fiscal de Fundaciones y Asociaciones de Utilidad Pública y de Incentivos Fiscales a la participación privada en actividades de interés general.

Por lo que respecta a vuestra duda concreta, sí estáis obligados a presentar declaración por el Impuesto sobre Sociedades en la Hacienda Foral de Bizkaia el punto 3 del artículo 129 de la citada Norma establece que “Los sujetos pasivos exentos a que se refiere el capítulo XVI del título VIII de esta Norma Foral estarán obligados a declarar respecto de las rentas no exentas, excepto que dichas rentas estuvieran sujetas a obligación de retener y fueren las únicas que obtengan”.

Por otro lado, el artículo 121 establece que no se considerarán rentas exentas “los rendimientos derivados del ejercicio de explotaciones económicas, ni a los derivados del patrimonio, ni tampoco a los incrementos de patrimonio
distintos de los señalados en el apartado anterior”.

En conclusión con todo lo anterior, si tenéis vuestro domicilio social en el Territorio Histórico de Bizkaia y en consecuencia os resulta de aplicación la normativa foral prevista para el Impuesto sobre Sociedades, deberéis presentar declaración en la Hacienda Foral de Bizkaia cuando percibáis rendimientos que no estén exentos (de explotaciones económicas, derivados del patrimonio o incrementos de patrimonio), salvo que estos rendimientos exentos hayan estado sometidos a retención. En caso contrario, no estaréis obligados a presentar declaración por el citado impuesto.

Saludos.

Juan González Martín-Palomino.
juan@gonzalezpalomino.com

solucionesong.org
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