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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Pablo Moreno Zafra

¿Estamos obligados a presentar la Memoria Económica en Hacienda según la Ley 49/2002?

13.06.12

Una Fundación que en la memoria de sus cuentas anuales (que se presenta al Registro de Fundaciones) recoge todos los puntos que exige la Memoria Económica a presentar ante Hacienda en cumplimiento de la Ley 49/2002 de régimen fiscal, ¿está obligada, en función de lo dispuesto en el punto 3 del articulo 3 del reglento de dicha Ley, a presentar dicha memoria en las dependencias de Hacienda?

Muchas gracias.

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Silvia Alvarez

Servicios en contabilidad/Fiscalidad/RRHH/Seguros/Consultoría Web

Trabaja en:

Servicio Premium - Asesoría Debe Haber Asociaciones S.L.

14.06.12

Buenas tardes,

Si hay que presentarla en hacienda,el plazo es del 1 de Enero al 31 de julio.

Un saludo.
Silvia Alvarez
www.debehaberasociaciones.com

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#2

Aportada por:

Jose Luis Bilbao Beitia

Economista - Asesor Fiscal

Trabaja en:

Asesor particular

14.06.12

Pablo:
En cuanto a las memorias de las fundaciones hay que decir que existe bastante dispersion legal ya que hay normativa estatal y autonomicas. En algunos casos se habla de memoria (a secas), en otros de memoria economica y de memoria de actividades.
En mi opinion, es solo una memoria la que hay que cumplir, es la memoria del Plan General de Contabilidad.

Por otro lado es la misma memoria la que se deposita en el registro de fundaciones y la que se presenta en hacienda.

En Hacienda, solo deberan presentar la memoria las fundaciones acogidas al regimen especial de fundaciones (Ley 42/2002). Las no acogidas no es necesario que la presenten.
Esta memoria se deberá de presentar como un documento adjunto al impuesto sobre sociedades (entre el 1 y el 20 de julio aproximadamente)

Un saludo
Jose Luis

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#3

Aportada por:

Francisco Romero

Abogado. Asesoramiento en Fiscalidad, Contabilidad y Financiero.

Trabaja en:

Asesor particular

14.06.12

En la propia ley 49/2002 dice que hay que presentar la memoria y da unas pautas de la información que debe contener. No hace falta una memoria completa de funcoinamiento, ni siquiera una e´conómica según el Plan General de Contabilidad, parecida a esta última, pero más escueta.

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#4

Aportada por:

Jose Luis Bilbao Beitia

Economista - Asesor Fiscal

Trabaja en:

Asesor particular

14.06.12

En mi opinión y por mi experiencia, lo mas comodo y sencillo es trabajar con una sola memoria.
Es la misma que aprueban los patronos, que se presenta en el registro de fundaciones, que acompaña al impuesto sobre sociedades y si nos pidiera cualquier organismo (adminstración, banco etc.)

Un saludo
Jose Luis

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#5

Aportada por:

Silvia Alvarez

Servicios en contabilidad/Fiscalidad/RRHH/Seguros/Consultoría Web

Trabaja en:

Servicio Premium - Asesoría Debe Haber Asociaciones S.L.

14.06.12

Hola,

La memoria no es un documento adjunto al impuesto sociedades, es un documento aparte y con distinto plazo para presentar.

El plazo de presentación es mucho más amplio se puede presentar desde el 1 ENERO hasta 30 de JULIO , en cambio el impuesto sociedades se presenta hasta antes del 25 de julio.

Un saludo
Silvia Alvarez
www.debehaberasociaciones.com

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#6

Respuesta del participante:

Pablo Moreno Zafra

18.06.12

Muchas gracias a todos por las respuestas. Mi duda es por la redacción del apartado 3 del artículo 3 del Reglamento de la Ley49/2002, pues no sé si podría interpretarse que se daría por cumplido este requisito si se incluye los apartados que exige la memoria económica de Hacienda sin necesidad de presentarla en Hacienda. Aunque lo mejor es que una vez hecha la memoria de las Cuentas Anuales,no supone nada presentarla también en Hacienda.

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