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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Jaime López

Estamos organizando un torneo premiado con una cantidad económica ¿Podríamos darlo a una persona física? ¿Qué deberíamos hacer?

23.03.14

Hola,

En nuestra asociación estamos organizando un torneo en el que el premio es una cantidad económica y nos surgen algunas dudas.

¿Es posible pagar este premio a una persona física? ¿Tendría algún impuesto esta transacción?¿Qué impuesto en cuestión?¿Qué documento tenemos que expedir?

Gracias y un saludo.

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Respuestas

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#1

Opinión anónima

25.03.14

Hola Jaime, no hay inconveniente en pagar un premio en metálico a una persona física. Lo que tendríais que hacer sería aplicarle la retención correspondiente al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Este impuesto, que venía siendo más bajo, para los ejercicios 2012, 2013 y 2014 se ha establecido en el 21%.

Para ingresar esa retención a la Agencia Tributaria tenéis que presentar el *Modelo 111 de Retenciones e ingresos a cuenta. Rendimientos del trabajo y de actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de Renta. Autoliquidación.*

Este impreso lo podéis presentar en papel o telemáticamente en los veinte días posteriores a la finalización del trimestre en el que entreguéis el premio. Por ejemplo, si lo entregaseis el 15 de febrero, deberíais presentar el impreso entre el 1 y el 20 de abril.

Aunque no lo preguntas explícitamente, permíteme que te destaque que es bueno que reflejéis en las bases del torneo que el premio se verá sometido a retención, para evitar confusiones y conflictos con los ganadores. Luego, la persona que reciba el premio tendrá que declarar en su renta el ingreso y la retención aplicada se descontará de su cuota.

Si necesitas cualquier aclaración más, no dudes en preguntar. Un saludo.

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#2

Aportada por:

Juan de Uña Repetto

Asesor fiscal

Trabaja en:

Asesor particular

26.03.14

Efectivamente, según el artículo 75.2.c del Reglamento del IRPF, están sometidos a retención los premios que se entreguen como consecuencia de la participación en juegos, concursos, rifas o combinaciones aleatorias, estén o no vinculados a la oferta, promoción o venta de determinados bienes, productos o servicios.

No obstante, hay que tener en cuenta que el artículo 75.3.f) del Reglamento del IRPF establece que no existe obligación de retener cuando la base de retención sea inferior a 300 euros.

Un saludo,
Juan

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#3

Opinión anónima

27.03.14

Efectivamente, un aspecto clave que se me estaba pasando.

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