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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Sofía Vargas Iglesias

Estamos registrando online los libros de actas y cuentas y tenemos dudas sobre si lo tenemos que hacer ahora o tras pasar un año

15.12.13

Buenas,

Soy presidenta de la Asociación ASDIC, creada en Octubre de este año y sin ánimo de lucro con el fin de ayudar a los que más lo necesitan. Necesitamos registrar online los libros de actas y de cuentas y no sabemos si realmente tenemos que hacerlo ahora o tras pasar un año.

Hemos entregado la documentación a través de la página web www.registradores.org con el fin de legalizar los libros en blanco para ir rellenándolos durante el año, pero nos indican lo siguiente: DEBE ACLARARSE EL PERIODO QUE ABARCA EL EJERCICIO SOCIAL QUE SE PRESENTA PARA PODER PRESENTAR Y POSTERIORMENTE LEGALIZAR LOS LIBROS.

Es por esto que nos gustaría preguntar, si esto hace referencia a que debemos poner una fecha de comienzo y fin de este año para abrirlo aunque sean en blanco y una vez legalizados ya continuamos actualizándolos cada año.

Muchas gracias por su ayuda.

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Teresa Ferraz Hermoso de Mendoza

Abogada

Trabaja en:

Asesor particular

17.12.13

Hola Sofía,
Te adjunto la nueva normativa sobre legalización de libros contables
¿Que entidades deben legalizar los libros en el Registro Mercantil?
Todos los empresarios individuales (acreditando que la actividad que realizan es empresarial mediante fotocopia del alta en el I.A.E. o el último recibo de dicho impuesto).
Toda clase de sociedades mercantiles (siempre que estén inscritas en este registro). - Todas las Entidades inscritas en el Registro Mercantil en virtud de disposición específica. Ley de Ordenación del Comercio Minorista u otras disposiciones.
No podrán legalizar los libros en el Registro Mercantil:
Los profesionales.
Las Sociedades Civiles.
Las Comunidades de Bienes.
Las Herencias Yacentes.
Las Cooperativas de ámbito estatal.
¿Qué libros se pueden legalizar en el Registro Mercantil?
El de Inventario y Cuentas Anuales.
El Diario.
El de actas de las Juntas y de los órganos colegiados de la sociedad.
El libro registro de socios o de acciones nominativas.
El libro registro de contratos entre el socio único y la sociedad.
Así mismo, podrán ser legalizados los libros auxiliares y cualesquiera otros que se lleven por los empresarios en el ámbito de su actividad.
¿Qué plazo hay para presentar los libros a legalizar?
Los libros obligatorios mecanizados deberán ser presentados a legalización antes de cuatro meses de la fecha de cierre del ejercicio.
Los libros en blanco no están sujetos a plazo.
Presentación de instancias al Registro.

Los libros contables, a partir del 1 de Enero de 2.014, habrán de ser objeto de legalización en soporte informático, en la forma siguiente:
Presentación telemática:
Para la presentación telemática se requiere ser usuario abonado del Colegio de Registradores y ser titular de la firma electrónica reconocida expedida por el Servicio de firma electrónica del Colegio de Registradores.
La elaboración de los ficheros se realiza a través de los programas contables que dispongan de tal utilidad o bien a través del programa legalia.
Para soporte del programa legalia puede dirigirse al teléfono 902440150 Para cualquier duda en la presentación telemática de libros contables puede dirigirse al teléfono de ayuda 902020306.
Un saludo
Teresa Ferraz

solucionesong.org
Un proyecto de