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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Daniel Silveira Fernandez

Estamos un poco perdidos en la cumplimentación de la declaración censal

22.12.11

Somos una pequeña asociación sin ánimo de lucro, cuya finalidad es obtener subvenciones públicas, no tenemos trabajadores y los socios no estan remunerados,

Hemos conseguido una subvención de nuestro distrito y la duda que nos atañe es que no estamos dados de alta en el IAE, solo disponemos de NIF.

¿Tenemos que darnos de alta con el 036? ¿o simplemente con emitir la factura sin IVA quedaría resuelto?

Estamos un poco perdidos en el cumplimentado de la declaración censal si fuera pertinente realizarla, en los apartados de:

- Impuesto sobre la Renta de las personas Físicas
- Impuesto sobre Sociedades.
- Retenciones e ingresos a cuenta

Muchas gracias de antemano por vuestra ayuda.

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Respuestas

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#1

Opinión anónima

23.12.11

Buenos días, Daniel:

Si habéis iniciado actividades debéis presentar una declaración censal (Mod 036) solicitando o comunicando diversos aspectos:

- En su caso solicitar NIF definitivo si disponéis únicamente de NIF provisional, aportando copia de los estatutos registrados en el organismo correspondiente

- Página 4: Epígrafe del IAE en el que estáis incluidos de acuerdo con vuestro objeto social y lugar de realización de la actividad.
- Página 5 Fecha de inicio de actividades. Por lo que deduzco de tu consulta, posterior a la adquisición de bienes y servicio. También debéis comunicar si estáis sujetos a la obligación de IVA y en su caso el Régimen Aolicable
- Página 6: La obligación depresentar el Impuesto de Sociedades debéis comunicarla en el apartado correspondiente. Si vuestra asociación no está declarada de utilidad pública estáis sujetos a la obligación de presentar IS por las rentas derivadas de actividades económicas. Posteriormente si cumplís los requisitos establecidos en el art. 136 de la Ley del IS no tendréis obligación de presentar la declaración.
- En la página 7: únicamente deberéis comunicar la obligación de efectuar retenciones e ingresos a cuenta en el caso de que estéis obligados a realizar retenciones a trabajadores, profesionales o al propietario del local si éste es de alquiler. En caso de realizar otro tipo de rentenciones también se deberá incluir en esta`página.
- En el apartado IRPF de la página 6 no debéis cumplimentar nada porque este apartado es para personas físicas con actividad económicá.

Espero que estas informaciones te sean de utilidad.

Recibe un cordial saludo y que paséis una Feliz Navidad.

Fernando Pardo

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#2

Opinión anónima

23.12.11

Por cierto, Daniel, un matiz:

En la página 6 del Modelo 036, concretamente debéis dar de alta la casilla 622 (no la casilla 620), además

- Marcaréis la casilla 625 en el caso de que no estéis declarados asociación de utilidad pública
- Marcaréis la casilla 624 en el caso de que sí estéis declarados asociación de utilidad pública. En consecuencia os deberéis acoger al Régimen Fiscal Especial de la Ley 49/02 marcando la casilla 651 de la misma página.

Saludos,

Fernando Pardo

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#3

Opinión anónima

23.12.11

Daniel:

Por recibir una subvención no debéis emitir factura. El justificante del ingreso es la propia resolución del organismo o entidad que os haya otorgado la subvención.

Saludos,

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#4

Aportada por:

Ramon Pamies

Abogado / Graduado Social / Consultor ONGs / Asesor fiscal / Experto informatico / etc

Trabaja en:

Asesor particular

25.12.11

efectivamente, para cobrar una subvencion, no teneis que emitir ninguna factura.

solucionesong.org
Un proyecto de