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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Noemi García García

Estamos utilizando el Plan General Contable del 1991. ¿Deberíamos adaptarnos a otra normativa contable?

23.11.04

Hola, somos una entidad declarada de Utilidad Pública desde Noviembre del año pasado.

Estamos utilizando el Plan General Contable del 1991. ¿Deberíamos adaptarnos a otra normativa contable?

Muchas gracias. Un saludo

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Respuestas

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#1

Opinión anónima

24.11.04

Tienes que aplicar el Real Decreto 776/1998, de 30 abril, que referido a las entidades sin fines lucrativos, aprueba las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad

La fecha de entrada en vigor del Real Decreto fue el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», si bien con objeto de facilitar su aplicación, las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos eran obligatorias para los ejercicios que se iniciasen con posterioridad a 31 de diciembre de 1998, mientras que las normas de información presupuestaria eran obligatorias para los presupuestos correspondientes a los ejercicios que se iniciasen con posterioridad a 31 de diciembre de 1998.

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#2

Aportada por:

Juan González Martín-Palomino

Abogado. Asesor Tributario ESFL

Trabaja en:

Asesor particular

24.11.04

PUESTO QUE SOIS UNA ENTIDAD DECLARADA DE UTILIDADBLICA, OS RESULTA DE APLICACIÓN OBLITORIA EL PLAN GENERAL DE CONTABILIDAD ADAPTADO A LAS ENTIDADES SIN FINES LUCRATIVOS, APROBADO POR REAL DECRETO 776/1998, DE 30 DE ABRIL (BOE, 14 DE MAYO), SEGÚN ESTABLECE EL ARTÍCULO 3 DEL CITADO DECRETO.

EN CUANTO AL FUNCIONAMIENTO DE ESTE PLAN EN RELACIÓN CON EL PLAN GENERAL DE CONTABILIDAD QUE ESTÁIS UTILIZANDO, LAS DIFERENCIAS FUNDAMENTALES ES LA ADAPTACIÓN O ADECUACIÓN DE LOSTULOS DE DETERMINADAS CUENTAS (FUNDAMENTALMENTE DE GASTOS E INGRESOS) A LAS CARACTERÍSTICAS PROPIAS DE LAS ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO, ALGO QUE SEGURO QUE YA HABRÉIS HECHO, TITULANDO LAS SUBCUENTAS EN FUNCIÓN DE VUESTRAS NECESIDADES.

NDEPUEDE HABER MÁS DIFERENCIAS DE UN PLAN A OTRO ES EN LO RELATIVO A LA OBLIGACIONES DE INFORMACIÓN PRESUPUESTRARIA, QUE TANTO LAS FUNDACIONES COMO LAS ASOCIACIONES DECLARADAS DE UTILIDADBLICA SON DE APLICACIÓN, A LA HORA DE PRESENTAR SUS CUENTAS ANUALES EN LOS REGISTROSBLICOS CORRESPONDIENTES.

JUAN GONZÁLEZ MARTÍN-PALOMINO.
gonzalezpalomino@icacr.com

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#3

Opinión anónima

27.11.04

Estimada Noemí:

Toda Fundación y Asociación Declarada de Utilidad Pública está sujeta a lo establecido en el RD 776/1998 en el que se publican las Normas de Adaptación del Plan General de Contabilidad a las Entidades sin Ánimo de Lucro. En dicho Plan se especifican cuáles son las cuentas anuales que las entidades vienen obligadas a preparar y que son el balance de situación, la cuenta de resultados y la memoria.

En este RD se disponía que las cuentas anuales pueden seguir dos modelos, el normal y el simplificado dependiendo de una serie de características que puedes encontrar en el mismo.

Ten en cuenta también que en el BOE, 27 de febrero de 2004 se publicó el Real Decreto 296/2004, de 20 de febrero, por el que se aprueba el régimen simplificado de la contabilidad. Como dice el RD “el régimen simplificado se configura como la posibilidad de optar por un modelo de libro Diario simplificado (que se incorpora en el anexo 1 del propio RD) y por los modelos de cuentas anuales simplificadas (que se incorporan en el anexo 2) conjuntamente con los criterios de registro simplificados para ciertas operaciones. Para ejercitar esta última opción, modelos de cuentas anuales simplificados y criterios de registro simplificados, se requiere adicionalmente que el sujeto contable cumpla con determinados requisitos respecto a la actividad que realiza.

En el Artículo 2 referente al ámbito subjetivo de aplicación se establece que “el régimen simplificado de la contabilidad podrá ser aplicado por todos los sujetos contables, cualquiera que sea su forma jurídica, individual o societaria, que debiendo llevar contabilidad ajustada al Código de Comercio, o a las normas por las que se rigen, durante dos ejercicios consecutivos reúnan, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, al menos dos de las siguientes circunstancias:

a) Que el total de las partidas del activo no supere 1 millón de euros. A estos exclusivos efectos, el total activo deberá incrementarse en el importe de los compromisos financieros pendientes derivados de los contratos descritos en el artículo 5.

b) Que el importe neto de su cifra anual de negocios sea inferior a 2 millones de euros.

c) Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio no sea superior a 10”.


Un cordial saludo,


“Esta consulta no tiene carácter vinculante”

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