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Consultas Online

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Excedente del ejercicio y como afecta al impuesto de sociedades

23.01.20

Hola !!!
Este año hemos tenido beneficios en la asociación, al saldo de la 129 la he contabilizado contra la cuenta de fondo social, a lo largo del año casi toda la parte del beneficio lo invertiremos en mejoras de la Asociacion, Formación, ordenadores, etc.
Mi pregunta es si a la hora de hacer el Impuesto de Sociedades, tendré que pagar el 25% de el beneficio o no hace falta ya que lo voy a invertir en mejoras para la Asociación, Y si he hecho bien el cierre o tendría que haber traspasado el beneficio antes de cerrar el año.
Gracias
Un saludo

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Juan González Martín-Palomino

Abogado. Asesor Tributario ESFL

Trabaja en:

Asesor particular

24.01.20

Hay dos cuestiones, la contable y la fiscal. Por lo que respecta a la cuestión contable, el traspaso de la cuenta 129 se hace una vez cerrado el ejercicio, es decir, en 2020; en teoría, después de la aprobación de las cuentas anuales por la asamblea general que, también en teoría, decidirá el destino del saldo de la cuenta 129, por ejemplo, a reservas. En cuanto a dónde llevar el saldo de la cuenta 129 cuando hay beneficio, pues tratándose de una asociación entiendo que perfectamente se puede llevar directamente a fondo social; podría también llevarse ese beneficio a una cuenta de reservas.

En cuanto a la cuestión fiscal, habría que conocer la naturaleza de vuestros ingresos para determinar cuales están exentos y cuales no, pues sólo se tributaría en el Impuesto sobre Sociedades por los ingresos no exentos, a los que habría que imputar los gastos con ellos relacionados. Todo ello con independencia del destino que se dé al superávit del ejercicio, pues en nada influye que el beneficio se destine a mejoras para la asociación.

Saludos.

Juan González Martín-Palomino.

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#2

Aportada por:

Andrés Olivares Ramos

Director de www.impoconta.es Asesores de pymes y asociaciones, tramitación Subvenciones

Trabaja en:

Asesor particular

27.01.20

Coincido con la respuesta dada por Juan Gónzalez:
El Impuesto de Sociedades no se determina por la posterior aplicación del beneficio sino por los ingresos y gastos no exentos del ejercicio que cierras.
Primero debes liquidar el Impuesto y, en su caso, tributar. El remanente que queda después de pagar el impuesto tienes que llevarlo al Patrimonio Neto (al fondo social o a reservas).
El posterior empleo de esos fondos se traducirá en inversiones o gastos del nuevo ejercicio y serán deducibles o no, no por su procedencia sino por su nuevo destino; a operaciones exentas o no exentas.
Saludos.
Andrés Olivares Ramos (IMPOCONTA SL asesoría)

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