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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Salomé Casado Briones

Excepción de IVA entidades de carácter social

20.09.21

Buenos días.

Tenemos el reconocimiento de entidad de carácter social y no nos queda claro qué cuestiones podemos facturar sin IVA y cuáles con IVA.

Por ahora habíamos hecho sólo actividades de formación que iban exentas, pero no sabemos si el asesoramiento u otras actividades de organización de eventos irán exentas.

Gracias.

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Salvador Pardo Puche

Servicios en Contabilidad/Fiscalidad/Laboral

Trabaja en:

Asesor particular

20.09.21

Hola, Salomé
La respuesta a tu pregunta es complicada de hacer de manera breve.
Los supuestos de exención de IVA están recogidos en el art. 20 de la Ley de este impuesto.
Es un artículo extenso y con muchos matices en sus apartados, con numerosas consultas a la DGT, cuyas respuestas siempre acaban con dejar la última palabra a la inspección de turno.

Dicho esto, el asesoramiento, tiene pinta de estar sujeto, como una actividad de consultoría más. Respecto a organizar actividades de eventos, habría que ver qué eventos son dentro de vuestros fines sociales y, quizá, podría estar dentro de actividades de sensibilización y estar exentas.
En fin, es complicado responder a una pregunta tan abierta relativa a la exención del IVA, uno de los impuestos más complicados de gestionar dentro de las entidades sin fines lucrativos.
Saludos
Salvador
puche29consultoria

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#2

Aportada por:

Jesús González García

Jesús González García.

Trabaja en:

Asesor particular

22.09.21

Muy acertada la respuesta del compañero. Sería conveniente una mayor precisión respecto de los servicios para que la respuesta se ajuste a vuestro caso.

Un saludo

solucionesong.org
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