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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Marian Barnes Vazquez

Exclusión en las bonificaciones para la contratación de empleo indefinido

11.11.08

Sobre las exclusiones en la bonificaciones para la ‘mejora del empleo’, la Ley habla de una excepción con los parientes hasta el segundo grado inclusive.

Art. 6 EXCLUSIONES de la LEY 43/2006, de 29 de diciembre, para la Mejora del Crecimiento y del Empleo:

Las bonificaciones previstas en este Programa no se aplicarán en los siguientes supuestos:

Contrataciones que afecten al cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes, por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, del empresario o de quienes tengan el control empresarial, ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración de las entidades o de las empresas que revistan la forma jurídica de sociedad, así como las que se produzcan con estos últimos.

Mi pregunta sería ¿qué grado de consanguinidad hay entre tío y sobrino? En el caso de que fuera 3er o 4º grado, suponemos que esto no afectaría a la bonificación ¿verdad?

Muchísimas gracias.

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Respuestas

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#1

Opinión anónima

13.11.08

Grados de parentesco:
Padre-hijo: un grado o paso (parentesco de primer grado).
Aueblo-nieto: dos grados (parentesco de segundo grado).
Entre hermanos: dos grados (parentesco de segundo grado)
Tío-sobrino: tres grados (parentesco de tercer grado)
Entre primos: cuatro grados (parentesco de cuarto grado).

En general, el grado de parentesco es la suma de los “escalones” o pasos que hay que dar de una persona a otra a través de un ascendiente común.
Por ejemplo entre tío y sobrino: del sobrino a su padre (un paso), del padre al abuelo (otro paso) y del abuelo al tio (que es su hijo) otro paso; total 2 hacia arriba y 1 hacia abajo dan la suma de tres pasos: parentesco de tercer grado.

El parentesco por consanguinidad es el que se produce por nacimiento (mismo sangre).
El parentesco por afinidad es el que se deriva del matrimonio:
Por ejemplo, yerno-suegro (primer grado)
entre cuñados (segundo grado).

Si la norma que citas dice “segundo grado inclusive” es evidente que no afecta al parentesco entre tío y sobrino.

Por supuesto donde dice padre e hijo debe entenderse incluido madre e hija…

Saludos. Juan. 13-11-2008 (san Diego de Alcalá)

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