Saltar al contenido principal

Consultas Online

Consulta formulada por:

Ana Ramos Martos

Exención de IVA

25.10.21

Hola, buenas tardes,

Vamos a recibir una financiación para ejecutar un proyecto con varias instituciones participantes a través de contratos con cada una de ellas.

Pensamos que estamos exentos de IVA en función del artículo 68 de la Ley 17/2012 y así lo hacemos constar en los documentos de contrato.

Pero alguna Universidad nos exige la inclusión del IVA que según nos dicen podemos recuperar posteriormente en Hacienda.
Querría me aconsejaran sobre el asunto.

Con mi agradecimiento.
Dra. Ana Ramos

Compárte en las redes sociales

Respuestas

avatar
#1

Aportada por:

MANUEL NARANJO ALVAREZ

Especialista en contabilidad y fiscalidad www.enl-asesorat.es

Trabaja en:

Asesor particular

25.10.21

Buenas noches Ana:
Me disculpo por adelantado por la amplitud de la respuesta, que entiendo no puedo expresar de otra forma sin dejarla inconclusa.

Por ir por partes, en primer lugar y a mi entender, falta información en la consulta puesto que nada se habla del contenido final del servicio prestado, siendo esto determinante para su análisis.

Podría deducir que han constituido una red de entidades que realizarán una actividad destinada a la Universidad y que terminarán facturándoles a esta.

Si no estoy alejado de la realidad, y haciendo un ejercicio imaginativo, deduzco que todas las entidades participantes desarrollan exclusivamente actividades exentas del IVA, pues de otra forma difícilmente podría aplicarse el art 68 de la Ley 17/2012 de PGE.

Como explicaré más adelante, este articulo en concreto se refiere a operaciones inter-miembros de UTEs, agrupaciones, etc.

Por otra parte, creo que tienen un concepto algo equivocado en comprender el funcionamiento del IVA en entidades no lucrativas.

En el caso de que una actividad que desarrolle una entidad sin fines lucrativo, esté sujeta y no exenta del impuesto, se factura como IVA Repercutido en las operaciones, incrementado en su caso el importe de la facturación.

Este IVA repercutido se debe ingresar en la AEAT con carácter trimestral (o mensual en determinados casos, pero que no nos ocupa en este momento), como digo, se ingresan trimestralmente mediante la correspondiente liquidación.

Es decir, repercutir el IVA supone una operación NEUTRA a efectos financieros para la entidad que factura pues esta actúa como mera intermediaria entre el consumidor y la AEAT.

Adicionalmente a lo anterior, cabe comentar y de forma muy importante recalcar, que el IVA que la entidad soporte en sus compras de bienes o servicios y que estén relacionadas con la actividad que se repercute podrán deducirse en la correspondiente liquidación trimestral, recuperando en este caso parte del impuesto que de otra manera no podría hacerlo.

Intentaré ilustrar esto con un par de ejemplos:

1º) Supongamos que la entidad NO repercute IVA en sus actividades, y que soporta en un IVA en el conjunto de sus proveedores de 2.500€
- IVA Soportado por la entidad (luz, teléfono, servicio de limpieza, seguridad, etc): 2.500€
Dado que la entidad NO repercute el IVA, los 2.500€ los tendrá que asumir como consumidor final y no los recupera.

2º) Supongamos ahora que la entidad SI repercute IVA en sus actividades, que este IVA asciende a un importe de 3.500€, siendo el IVA soportado el mismo que el caso anterior.

- IVA Soportado por la entidad (luz, teléfono, servicio de limpieza, seguridad, etc): 2.500€
- IVA Repercutido por la entidad en su facturación por actividades sujetas y no exentas: 3.500€

Liquidación de IVA trimestral: IVA REPERCUTIDO - IVA SOPORTADO = RESULTADO DE LA LIQUIDACIÓN.

3.500-2.500=1.000€ a ingresar en la AEAT.

Esto evidentemente es un ejemplo simplificado, pero creo que ilustra de manera básica qué efecto tienen en una entidad considerar una actividad exenta o no hacerlo.

Finalmente la lectura del artículo 68 de la Ley 17/2012 se debe hacer, entendiendo que las exenciones a las que se refiere son a las derivadas entre inter-miembros de agrupaciones, UTEs, etc., además de con una casuística muy concreta, es decir entre miembros que desarrollen actividades exentas, las operaciones facturadas se considerarán exentas.

En definitiva, para poder determinar si la actividad a facturar a la Universidad se debe considerar exenta o no, habría que entrar a analizar el fondo del servicio prestado, y no en la forma social empleada.

Y como conclusión final, para una entidad el poder repercutir el IVA en sus actividades SIEMPRE le beneficia en tanto que le facilita la posibilidad de recuperar una parte (o un todo) del IVA que soporta y que de otra manera reduciría su capacidad financiera al tener que asumirlo como un mayor gasto.

Salvo mejor opinión.

Un saludo.-

solucionesong.org
Un proyecto de