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Consultas Online

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Consulta formulada por:

carlos García Martínez

Exención del IVA

22.04.20

Buenas tardes,

Se trata de una Asociación sujeta a la Ley 49/2002, de 23 de Diciembre, respecto al mecenazgo, cuya actividad estatutaria consiste en suministrar comida cocinada a todas aquellas familias en exclusión social, en el paro obrero o dificultades económicas. Se entregan más de 200 menús diarios de forma totalmente gratuita.

Una empresa comercial quiere donarnos una cantidad importante de dinero para contribuir a financiar dicha actividad de la Asociación, pero nos solicita que le facilitemos una factura por dicho importe.

Hemos visto entre las exenciones el siguiente punto: Las prestaciones de servicios a título gratuito que sean obligatorias para el sujeto pasivo en virtud de normas jurídicas o convenios colectivos, incluidos los servicios telegráficos y telefónicos prestados en régimen de franquicia.

Con éste punto u otro que ustedes conozcan ¿Podemos realizar la factura sin IVA?.

Gracias por su atención.

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Juan González Martín-Palomino

Abogado. Asesor Tributario ESFL

Trabaja en:

Asesor particular

22.04.20

La donación en vuestro favor de una cantidad de dinero es una operación sin sujeción al IVA, motivo por el cual no podéis emitir una factura por ese ingreso.

Sí podéis emitir un justificante de ese ingreso, incluso es más, en cuanto que estáis declarados de utilidad pública, lo correcto es que emitáis un certificado del donativo para que la empresa donante pueda deducirse en su impuesto personal (IRPF o Impuesto sobre Sociedades) por el donativo efectuado.

Por lo tanto, no emisión de factura pero sí emisión de certificado de donativo.

Saludos.

Juan González Martín-Palomino.

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#2

Aportada por:

José Antonio Jiménez Puertas

SULAYR

Trabaja en:

Asesor particular

23.04.20

Buenas tardes.
La ayuda que os quiere dar la empresa pueden recibirse en vuestra entidad de dos formas:
1º Como los ha planteado el compañero Dº Juan Gonzalez, que es plenamente correcta y ajustada a derecho.
2º Existe otra fórmula, que es la regulada en el artículo 25 de la Ley 49/2002. Los llamados convenios de colaboración.

En ambos casos la empresa donante obtiene beneficios:

En el 1º se desgrava hasta un 35% de lo donado con el límite anual del 10% de su cuota íntegra, lo que puede ocasionar problemas en empresas con pocos beneficios o con muchos donativos.

El 2º es más libre, pues permite deducir como gasto la cantidad donada, sin ningún tipo de límite.

Esa diferencia entre desgravación en el 1º caso y deducción en el 2º caso, es muy importante a la hora de aconsejar una vía u otra a la empresa donante y facilitara la consecución de donativos.

Os adjunto un modelo de convenio de colaboración.

Esta aportación tiene un documento que la complementa. ¡Descárgalo!

solucionesong.org
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