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Consultas Online

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Consulta formulada por:

ANICETO DIEZ

Exencion fiscal cuota de Socios de ONG

13.10.20

Observo por las respuestas….que son deducibles las cuotas de Socios conforme al Art.2 de la Ley 49/2002, en todas las Asociaciones que figure en sus Estatutos que son sin ánimo de lucro y estén debidamente registradas; sin embargo he leído claramente que toda Asociación que NO ESTE DECLARADA DE UTILIDAD PUBLICA ( para lo cual se han de llevar dos años actuando como asociación Y efectuar los trámites oportunos para ser declarada de utilidad pública ) )NO PUEDEN SER CONSIDERADAS LAS CUOTAS DE LOS SOCIOS O LAS DONACIONES QUE RECIBAN como cantidades a tener presentes a efectos la correspondiente deducción Fiscal. ¿ Cual es la solucion LEGAL ?

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Respuestas

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#1

Aportada por:

César Valencia Rodríguez

Fundación Gestión y Participación Social

Trabaja en:

Asesor particular

14.10.20

Hola, Aniceto.

Aquí confluyen dos temas: los impuestos a pagar por las asociaciones y las posibles desgravaciones fiscales para quienes les donan (o para los socios por las cuotas que pagan, mientras no tengan contraprestación).

Respecto a lo primero, si las cuotas de socio no tienen una contraprestación que sea una actividad económica prestada por la asociación, esas cuotas son ingresos exentos de cara al Impuesto de Sociedades. Es decir, la asociación se las puede deducir de su impuesto.

Respecto a la fiscalidad de los donantes (o, en este caso, los socios), únicamente dan derecho a deducción en su declaración de IRPF o en su declaración de Impuesto de Sociedades (si los socios son personas jurídicas) las cantidades entregadas como donativo o cuota a entidades acogidas al Régimen Fiscal Especial contenido en la ley 49/2002. Es decir, fundaciones, asociaciones declaradas de utilidad pública o de Cooperación para el Desarrollo y algunas entidades singulares.

Recientemente ha subido un poco la deducción a aplicar en este segundo caso. Tienes información de ello en este artículo de la Asociación Española de Fundaciones (pero es igual para asociaciones declaradas de utilidad pública).

Un saludo

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#2

Respuesta del participante:

ANICETO DIEZ

16.10.20

La duda ha quedado perfectamente aclarada. Muchas Gracias.

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