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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Cristina Ramos

Exención Impuesto de Sociedades

24.11.23

Buenas tardes,

Les escribo desde una asociación muy pequeñita que ingresa anualmente las cuotas de asociadas y alguna pequeña cantidad más. Desde nuestra constitución en 2019 presentamos el Impuesto de Sociedades anualmente, pero otras compañeras que tienes asociaciones pequeñas nos comentan que ellas están exentas por no superar los 75.000 euros de ingresos totales anuales.

¿Esto es así? ¿Un asociación que tienes pocos ingresos no está obligada a presentar el Impuesto de Sociedades?

No tenemos la Utilidad Pública Estatal concedida porque nunca la hemos solicitado.

Un saludo y un millón de gracias por vuestro trabajo.

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Respuestas

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#1

Excelente

Aportada por:

José Antonio Jiménez Puertas

SULAYR

Trabaja en:

Asesor particular

26.11.23

Según su consulta, su asociación no estaría obligada a liquidar y presentar el Impuesto de Sociedades.
No obstante, este es un asunto muy complejo que requiere siempre de la opinión de un experto que conozca muy bien su actividad.
Le adjunto una pequeña sinopsis sobre la normativa de aplicación.
Saludos.

NORMATIVA Ley 27/2014, del Impuesto sobre Sociedades, arts. 5, 9-3, 110, 111, 124
las rentas obtenidas por la entidad consultante estarán exentas siempre que procedan de la realización de su objeto social o finalidad específica y no deriven del ejercicio de una actividad económica. No obstante, si la entidad realizase actividades que determinasen la existencia de una actividad económica, en los términos definidos en el artículo 5 de la LIS, las rentas procedentes de tales actividades estarían sujetas y no exentas, tanto si las operaciones se realizan con terceros ajenos a la asociación como con los propios asociados.

los contribuyentes a que se refiere el apartado 3 del artículo 9 de esta Ley no tendrán obligación de presentar declaración cuando cumplan los siguientes requisitos:

a) Que sus ingresos totales no superen 75.000 euros anuales. b) Que los ingresos correspondientes a rentas no exentas no superen 2.000 euros anuales. c) Que todas las rentas no exentas que obtengan estén sometidas a retención”.
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#2

Excelente

Aportada por:

Juan González Martín-Palomino

Abogado. Asesor Tributario ESFL

Trabaja en:

Asesor particular

27.11.23

Como indica el compañero, el requisito para no tener obligación de presentar la declaración del Impuesto sobre Sociedades es que las rentas obtenidas estén exentas del Impuesto sobre Sociedades, salvo que las no exentas no superen los 2.000 euros. Esto puede suponer que, por ejemplo, una asociación con 70.000 euros de ingresos por cuotas de socios no esté obligada a presentar la citada declaración y otra con, por ejemplo, 3.000 euros de ingresos por ventas en un rastrillo sí tenga que presentar la misma.

Por lo que a vosotros respecta, indicar que las cuotas de socios están exentas del Impuesto sobre Sociedades, por lo que si vuestros ingresos proceden de este concepto, u otros exentos (por ejemplo, donativos), no tendrías que presentar la citada declaración.

Saludos.

Juan González Martín-Palomino.

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#3

Respuesta del participante:

Cristina Ramos

27.11.23

Un millón de gracias. Gracias de corazón por toda la ayuda que nos prestáis.
Un saludo, Cristina

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#4

Respuesta del participante:

Cristina Ramos

27.11.23

Gracias por todo. Un 10 en el servicio. Gracias de corazón. Cristina

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