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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Angels Llongueras

¿Existe algún modelo para renunciar a la utilidad pública?

13.05.08

Deseariamos saber si existe algún modelo de renuncia a la utilidad publica.

Gracias por vuestra ayuda.

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Respuestas

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#1

Opinión anónima

13.05.08

No lo entiendo… ¿Un modelo para renunciar a beneficios? no lo conozco. Imagino que basta con que notifiquéis al registro donde estéis inscritos no cumplís los requisitos de la Ley 23-dic-02

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#2

Suficiente

Aportada por:

Juan González Martín-Palomino

Abogado. Asesor Tributario ESFL

Trabaja en:

Asesor particular

13.05.08

Aunque sorprende vuestra pretensión, el artículo 6 del Real Decreto 1786/1996, de 19 de julio, por el que se regulan los procedimientos relativos a asociaciones de utilidad pública, regula los motivos de revocación de la utilidad pública, entre ellos la no presentación de las cuentas anuales al Ministerio del Interior o a la Comunidad Autónoma correspondiente.

Juan González Martín-Palomino.
gonzalezpalomino@icacr.com

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#3

Suficiente

Aportada por:

Juan González Martín-Palomino

Abogado. Asesor Tributario ESFL

Trabaja en:

Asesor particular

13.05.08

Disculpas, pues evidentemente la referencia correcta no es el Real Decreto 1786/1996, sino el Real Decreto 1740/2003, que deroga el anterior, recogiendo en el artículo 7 las causas de revocación de la utilidad pública, entre ellas la no rendición de cuentas.

Juan González Martín-Palomino.

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#4

Opinión anónima

13.05.08

No suele ser una pregunta muy fecuente, pero si no presentas las cuentas, os daran de baja por incumplimiento, cuidado que es dificil que consideren una entidad de utilidad pública y si un día deseais serlo de nuevo , no creo que os acepten, pensarlo bien antes de daros de baja.Si nos explicais vuestas razones , podemos encontrar otra solución.

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#5

Excelente

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

Trabaja en:

Asesor particular

14.05.08

Estimada Angels: en relación con tu consulta planteada, paso a informarte lo siguiente: de conformidad con el artículo 7 del Real Decreto 1740/2003, existe un procedimiento de revocación de la declaración de utilidad pública, en el supuesto de incumplimiento de la rendición de cuentas establecida en el artículo 6 de dicho reglamento estatal.
Pues bien, una cosa es la revocación como procedimiento de oficio, iniciado por la Admón. Pública, de carácter de desfavorable o de gravamen, y otra bien distinta es la posibilidad de plantear una renuncia a vuestra declaración de utilidad pública obtenida mediante Orden del Ministerio del Interior. La revocación no solamente aparece contemplada en el Real Decreto citado, sino en la Ley común procedimental, junto con la renuncia, es decir, en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, normativa básica, de aplicación a todas las Comunidades Autónomas con independencia del desarrollo legislativo y ejecutivo por las Comunidades Autónomas del procedimiento administrativo con sus particularidades y especialildades en respectivos ámbitos autónomicos, mediante Leyes aprobadas por los respectivas Asambleas o Parlamentos.
Partiendo de lo establecido, la figura jurídica de la revocación aparece contemplada en el artículo 105.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, a cuyo tenor, “1. Las Administraciones públicas podrán revocar en cualquier momento sus actos de gravamen o desfavorables, siempre que tal revocación no constituya dispensa o exención no permitida por las leyes, o sea contraria al principio de igualdad, al interés público o al ordenamiento jurídico”.
Por su parte, la posibilidad de presentar renuncia a la declaración de utilidad pública que ostenta tu entidad asociativa, viene recogida en el artículo Artículo 90 de la Ley 30/1992, a saber:
1. Todo interesado podrá desistir de su solicitud o, cuando ello no esté prohibido por el Ordenamiento Jurídico, renunciar a sus derechos.
2. Si el escrito de iniciación se hubiera formulado por dos o más interesados, el desistimiento o la renuncia sólo afectará a aquéllos que la hubiesen formulado.
Un cordial saludo.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com

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#6

Excelente

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

Trabaja en:

Asesor particular

14.05.08

Por su parte, en el artículo 91 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, se alude a que:
1. Tanto el desistimiento como la renuncia podrán hacerse por cualquier medio que permita su constancia.
2. La Administración aceptará de plano el desistimiento o la renuncia, y declarará concluso el procedimiento salvo que, habiéndose personado en el mismo terceros interesados, instasen éstos su continuación en el plazo de diez días desde que fueron notificados del desistimiento.
3. Si la cuestión suscitada por la incoación del procedimiento entrañase interés general o fuera conveniente sustanciarla para su definición y esclarecimiento, la Administración podrá limitar los efectos del desistimiento o la renuncia al interesado y seguirá el procedimiento.
Así pues, podéis plantear la solicitud de renuncia ante el Ministerio del Interior, por causas motivadas, conllevando un procedimiento administrativo, a instancia de parte, rogado y a una terminación anormal del procedimiento, como es la renuncia, siempre que la misma sea aceptada por dicho departamento ministerial.
Respecto a la existencia de modelo para efectuar dicha renuncia, salvo error u omisión, no existen en la página del Ministerio del Interior, ningún modelo normalizado, pudiendo presentar cualquier solicitud de renuncia, siempre que cumpla los requisitos del artículo 70 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Si tenéis dificultad en encontrar algún modelo administrativo, puedes ponerte en contacto conmigo para facilitaros uno al efecto, a la dirección de e-mail que indico a continuación.
Un cordial saludo y buena suerte.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com

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