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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Judith Sánchez

¿Existe algún registro de ONGD específico de la Agencia Catalana de Cooperación?

06.03.08

Somos una pequeña ONGD y queremos presentar un proyecto a la convocatoria de la Agencia Catalana de Cooperación. Uno de los requisitos es estar inscrito en el Registro de ONGD según la Ley 26/2001. Estamos inscritos en el Registro de fundaciones de la Generalitat de Catalunya, pero ¿la Ley se refiere a un registro específico de la Agencia Catalana de Cooperación?

Es la primera consulta que realizamos, pero según las bases reguladoras de la subvención entiendo que se trata de un Registo propio de la Agencia Catalana de Cooperación.

Muchas gracias por su atención.

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Respuestas

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#1

Opinión anónima

08.03.08

He encontrado esta dirección donde informan ampliamente sobre ello,
http://www.aecid.es/05registro/01normativa/index.htm
Espero que os sirva.
Saludos.

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#2

Excelente

Aportada por:

Alvaro Ortega Santos

Cooperante, gestor cultural y experto en asociacionismo.

Trabaja en:

Asesor particular

09.03.08

Es correcto, en el ámbito catalán existe un Registro de organizaciones no gubernamentales para el desarrollo que depende del Departamento de la Presidencia y está adscrito a la Secretaría de Relaciones Exteriores.

Si consultas la LEY 26/2001, de 31 de diciembre, de cooperación al desarrollo, verás que en la misma se crea el Registro de organizaciones no gubernamentales para el desarrollo de Cataluña con finalidades de información y responsabilización:

“Artículo 31
Registro de organizaciones no gubernamentales para el desarrollo

1. Se crea el Registro de organizaciones no gubernamentales para el desarrollo, en el que se pueden inscribir todas las entidades definidas por el artículo 30 que tengan sede social o delegación permanente en Cataluña. Este Registro tiene carácter público y se han de determinar por reglamento la forma de acceso al mismo y su funcionamiento.
2. Las organizaciones no gubernamentales para el desarrollo que quieran acceder a cualquier ayuda o subvención de las administraciones públicas que sea computable como ayuda oficial al desarrollo han de cumplir las dos condiciones siguientes:
a) Estar inscritas en el Registro de organizaciones no gubernamentales para el desarrollo, o en el de la Agencia Española de Cooperación Internacional.
b) Tener sede social o delegación y estructura permanente en Cataluña para asegurar la consecución de las finalidades estatutarias respectivas.”

Para más información, debes de consultar igualmente el DECRETO 109/2003, de 15 de abril, por el que se regula el Registro de organizaciones no gubernamentales para el desarrollo previsto en la Ley 26/2001, de 31 de diciembre, de cooperación al desarrollo.
http://www.gencat.net/diari_c/3870/03097026.htm

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#3

Opinión anónima

10.03.08

Por supuesto toda organización debe estar registrada en la institución que le otorga la vida jurídica, hay que llegar a esos niveles para conocer del detalle de las ongd

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#4

Opinión anónima

13.03.08

Estimada Judith:

Efectivamente hay un Registro de ONGD en Cataluña creado en virtud de lo dispuesto en la Ley de 31 de diciembre, de cooperación al desarrollo.

Para poder presentarse a una subvención se habrán de cumplir lo establecido en las bases y, en todo caso, son requisitos imprescindibles el tener sede social o delegación y estructura permanente en Cataluña y estar inscritas en el Registro de organizaciones no gubernamentales para el desarrollo de Cataluña o en el de la Agencia Española de Cooperación Internacional.

Un cordial saludo.

Las respuestas de los asesores de la Fundación Luis Vives no tienen carácter vinculante.

solucionesong.org
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