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Consultas Online

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Consulta formulada por:

José Vicente Rodriguez Garcia

¿Existe alguna diferencia legal entre canon y renta?

25.10.12

Hola,

Nuestra asociación gestiona una residencia de mayores cuyo titular es el ayuntamiento de la localidad. No hay contrato de alquiler sino un convenio de gestión en el que se contempla un canon a pagar mensualmente.

¿Hay que pagar el IVA de ese canon a Hacienda?

¿Existe alguna diferencia legal entre canon y renta?

Muchas gracias

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Respuestas

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#1

Buena

Aportada por:

Juan González Martín-Palomino

Abogado. Asesor Tributario ESFL

Trabaja en:

Asesor particular

25.10.12

Entiendo que son conceptos bastante similares aplicados en el ámbito de la cesión o arrendamiento de bienes o derechos; tal vez la renta sea un concepto más habitual en la cesión o alquiler de inmuebles y el concepto de canon se utilice más en el caso cesión de derechos; en todo caso, entiendo que la utilización de uno u otro concepto no tiene por qué desvirtuar la naturaleza el contrato al que se refieran.

Mayor importancia tiene la cuestión sobre la sujección, no sujección o exención de IVA de la operación a la que hacéis referencia. Entiendo que el convenio de gestión entraña una cesión de la residencia y en principio esa cesión debería llevar IVA; no obstante, quien deberá asegurarse de la tributación de la operación a efectos del IVA es el Ayuntamiento quien, como sujeto pasivo, sería responsable frente Hacienda de la repercusión e ingreso del impuesto.

Según entiendo.

Juan González Martín-Palomino.

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#2

Opinión anónima

25.10.12

Hola,

De acuerdo con el compañero. Respecto de la tributación de la operación a efectos del IVA, considero que el Ayuntamiento actúa como empresario o profesional y la prestación de arrendamiento estaría sujeto a IVA.

Podría plantearse la posibilidad de aplicar la exención que existe en los arrendamientos destindos a vivienda (asumiendo que los mayores residan en el inmueble). No obstante, creo que para que aplique la exención creo que el criterio de la Adminstración requiere que el edificio sea destinado directa y exclusivamente como vivienda por el arrendatario y el arrendatario al ser persona jurídica en este caso no puede destianarlo a vivienda.

Entiendo pues que estaría sujeto y no exento de IVA.

Un saludo.

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#3

Opinión anónima

25.10.12

Hola,

Estoy totalmente de acuerdo con Juan. Aporto la contestación de la Dirección General de Tributos en un caso similar sobre la tributación de la gestión de residencia:

“En primer lugar, la cesión de la gestión de la residencia geriátrica tiene la consideración de prestación de servicios. El artículo 11 de la Ley del impuesto indica que se considerará prestación de servicios los arrendamientos de bienes, industria y negocio así como las cesiones del uso y disfrute e bienes.

En lo que respecta a su carácter oneroso, en el escrito de consulta se señala que la cesión de la gestión de la residencia geriátrica por parte de la Asociación consultante a una empresa se realiza a cambio de un precio.

Por todo ello, hay que concluir que la operación por la que la Asociación consultante cede la gestión de la residencia a una empresa es una operación sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido.

La cesión de la gestión de la residencia geriátrica a que se refiere la consulta, según lo dispuesto anteriormente, tiene la consideración de operación no exenta del Impuesto sobre el Valor Añadido.

3.- En lo que se refiere al tipo impositivo aplicable a las obras de construcción del complejo residencial, el artículo 90, apartado uno, de la Ley 37/1992, preceptúa que el impuesto se exigirá al tipo del 16 por ciento, salvo lo dispuesto en el artículo siguiente”.

Adjunto la consulta. La misma contiene otras cuestiones pero refleja tambien vuestro caso.

Actualmente el tipo general que menciona la consulta es del 21%.

Un saludo.

Esta aportación tiene un documento que la complementa. ¡Descárgalo!

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#4

Respuesta del participante:

José Vicente Rodriguez Garcia

09.11.12

Muchas gracias por la aclaracion.
Un saludo

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