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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Isabel Mª Rodriguez Bernal

¿Existe alguna ley que obligue a poner los números en la contabilidad por un orden concreto?

31.05.11

Buenos dias, me gustaria saber si existe alguna ley en la que obligue poner los números de documentos internos que utilizo para contabilizar las facturas de proveedores y deudores por orden.

Me explico… yo contabilizo las facturas que me llegan una de enero en febrero (y le pongo fecha de la factura por supuesto), por ejemplo, y después contabilizo otra de antes que me llega después. En mi contabilidad se me ordenan por fechas, evidentemente, entonces yo lo que hago es no ponerle nº de documento, y al cabo de un tiempo lo pongo, pero eso me supone mucho trabajo, ya que luego tengo que estar buscando la factura fisicamente para apuntarlo, y como yo las archivo por fecha de pago, es complicado, además del tiempo que se pierde.

¿Es posible que al mismo tiempo que contabilizo la factura pueda poner el nº de documento, aunque eso suponga que una factura de enero tenga un nº de documento más alto que otra de febrero porque me ha llegado más tarde? ¿O lo impide alguna ley?.

Estamos exentos de IVA, por lo que no llevo un archivo aparte con las facturas, mi forma de archivarlas, como ya he comentado, es con la fecha de pago (factura y justificante de pago).

Gracias,
Isabel

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Respuestas

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#1

Excelente

Aportada por:

Barbara Pascual Llorca

Analista contable, financiera y de estartegia desarrollo

Trabaja en:

Asesor particular

01.06.11

Hola Isabel:
Si te he entendido bien hablas de facturas de proveedores. Éstas llevan su propio número de factura (deberían llevarlo) y la fecha así que cuando las contabilizas el sistema directamente ordena por fecha. Asímismo es independiente que hoy contabilices una factura de marzo. El número que muchas veces se incluye como referencia en la contabilidad y en otros documentos que vosotros generéis es el numero de factura del propio proveedor. Si le quereis dar un codigo interno no hay ninguna regulación que te impida hacerlo ni directrices al respecto.

El pago es independiente de la fecha de factura, no tiene porqué coincidir, y la forma de archivo también. Hay veces en que el archivo se hace por fecha y otras en las que se archiva por fecha de pago eso depende de vuestra utilidad.

saludos
Bárbara

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#2

Opinión anónima

01.06.11

Hola Isabel María,
Según el art.25 del C.Comercio: “Todo empresario deberá llevar una contabilidad ordenada, adecuada a la actividad de la empresa, que permita un seguimiento cronológico de todas sus operaciones…” En resumen, hay una libertad de la forma de llevar la contabilidad eso sí, imponiendo los principios de exactitud y veracidad.
Estais exentos de IVA, pero ojo con las facturas con retención de declararlas dentro del trimestre correspondiente según fecha fra.
Lo importante es registrar la factura por su fecha. Los números de asiento y el orden físico de los documentos a decisión del que lo gestiona.

Un saludo,
Salvador Pardo
info@puche29.es

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#3

Respuesta del participante:

Isabel Mª Rodriguez Bernal

16.06.11

Buenos dias,os agradezco enormemente vuestras respuestas, ya lo estoy poniendo en práctica, y ahorro tiempo.

Un saludo,

Isabel

solucionesong.org
Un proyecto de