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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Myriam Antelo Salas

¿Existe alguna normativa o legislación que regule la convocatoria y concesión de becas?

30.11.04

¿Qué tiene que hacer una asociación si quiere convocar becas para algunos de los miembros de la misma?. ¿Tenemos que respetar alguna normativa específica para convocarlas y concederlas?. Y las personas que las reciben, ¿tienen que respetar alguna normativa?.

Muchas gracias.

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Juan González Martín-Palomino

Abogado. Asesor Tributario ESFL

Trabaja en:

Asesor particular

09.12.04

Por lo que respecta a las Administraciones Públicas, la concesión de becas o subvenciones debe ajustarse a lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

La citada Ley no es de aplicación a las entidades privadas, por establecerlo así expresamente su artículo 1.

Por ello, entiendo que la convocatoria de becas por parte de una entidad privada no tiene que cumplir ningún requisito específico ni ajustarse a una determinada normativa.

No obstante lo anterior, y en aras de la transparencia y concreción, considero que sería conveniente elaborar un documento en el que se estableciese el objeto de las becas, los requisitos de los solicitantes, dotación económica, obligaciones de los becarios, duración de la beca, documentación a presentar por los solicitantes, lugar y plazo de presentación, proceso de selección…; de este documento debería darse traslado a los posibles interesados.

Juan González Martín-Palomino.
gonzalezpalomino@icacr.com

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#2

Opinión anónima

27.12.04

Madrid a 27 de diciembre de 2004

Señores:

En contestación a su consulta, nuestra opinión es la siguiente.

Les exponemos la fiscalidad de la persona receptora de la beca.

Partiendo de la base de que la operación se plantea como una contraprestación dineraria (beca) que una entidad sin ánimo de lucro (ONG) entrega a una persona (voluntaria) por la realización de un determinado trabajo, esta contraprestación no pueden considerarse como donación. (DGT 19-02-2000)

Las prestaciones efectuadas por una entidad sin ánimo de lucro con el objeto de que una persona (becario) pueda desarrollar las tareas propias del fin social de la misma, aún cuando beneficien directamente a la persona que las recibe, responden a objetivos generales en cuya configuración no se tienen en cuenta tanto a personas concretas como a la necesidad de desarrollar un proyecto de acción asistencial de interés general.

Esta argumentación se ve apoyada por lo establecido en el artículo 3.c) del Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, aprobado mediante Real Decreto 1629/1991, de 8 de noviembre, en cuya virtud no están sujetos al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones “las subvenciones, becas, premios, primas, gratificaciones y auxilios que se concedan por entidades públicas o privadas con fines benéficos, docentes, culturales, deportivos o de acción-social”.

Descartada la donación, el asunto se concreta en determinar sobre su tributación en el IRPF de becario.

El artículo 6 de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas califica el hecho imponible de este impuesto como “la obtención de renta por el contribuyente”, de forma que las contraprestaciones que recibe el becario por la prestación de su trabajo, al no estar amparadas en ninguno de los supuestos legales de no sujeción o exención, han de ser consideradas como plenamente sometidas al IRPF. Además la calificación que tiene dichas rentas (becas) es la de Rendimientos íntegros del trabajo (art.16.1 LIRPF). El apartado 2.i de este artículo establece que se consideran como tales (rendimientos del trabajo):

“las retribuciones percibidas por quienes colaboren en actividades humanitarias o de asistencia social promovidas por entidades sin ánimo de lucro”

Todo ello nos lleva a concluir que las cantidades percibidas por el trabajador en el desarrollo de su voluntariado con la ONG tienen la consideración de rendimientos del trabajo. Y por tanto, la ONG satisface rendimientos del trabajo.

Por último, otra cuestión sería la obligatoriedad de declarar del voluntario en el IRPF en función de la cuantía (art.79 LIRPF) y para la ONG la obligatoriedad de retener e ingresar a la Hacienda Pública las retenciones que procedan sobre los rendimientos del trabajo que satisfaga. En todo caso si existe para la ONG la obligación de declarar tales rentas (modelos 110 y 190), tanto si dichas “becas”están como si no están sometidas a retención.

Estas becas podrán estar exentas de tributación por el becario, en el caso que sean la que el art. 9 de la Ley de Renta menciona en su apartado j):

“j) Las becas públicas percibidas para cursar estudios, en todos los niveles y grados del sistema educativo, hasta el de licenciatura o equivalente inclusive”

Les indicamos el tratamiento contable de las becas, que se contabilizaran cargando el importe devengado en la cuenta 649 “Otros gastos sociales” del PGC.


Las respuestas dadas por la FUNDACION LUIS VIVES no son vinculantes, por lo que no se responsabiliza de posibles controversias que pudieran surgir a los consultantes en situaciones relacionadas con las materias objeto de la consulta.


Esperamos que le sea de utilidad nuestra respuesta,



Saludos cordiales.

solucionesong.org
Un proyecto de