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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Jorge Bartolomé Zofío

¿Existe alguna obligación legal de hacer una prestación de servicios bajo contrato? ¿Hay algún límite referido a la cuantía de la prestación?

26.02.08

Nuestra organización suele celebrar contratos para la realización de determinadas actividades con autónomos bajo contrato si la prestación asciende a más de 3.000 euros, pero queríamos saber si éste es un límite legal o es arbitrario. Nos consta que no hay instrucciones al respecto y que el límite es mucho más amplio. Ni en la LGS ni en su reglamento, tampoco en la Ley 49/2002 (incentivos fiscales al mecenazgo) ni en la 1/2002 (derecho de asociación) se dice nada.

Gracias por vuestra ayuda.

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Respuestas

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#1

Muy buena

Aportada por:

Juan González Martín-Palomino

Abogado. Asesor Tributario ESFL

Trabaja en:

Asesor particular

27.02.08

El artículo 1278 del Código Civil establece que “Los contratos serán obligatorios cualquiera que sea la forma en que se hayan celebrado, siempre que en ellos concurran las condiciones esenciales para su validez”. Es decir, en nuestro ordenamiento jurídico rige el principio de libertad de forma (salvo supuestos muy concretos que no son vuestro caso), lo que significa que el contrato celebrado verbalmente es totalmente válido.

Tal como indicáis, no existe normativa alguna que establezca que los contratos de prestación de servicios deban documentarse de una determinada forma en función de su cuantía, motivo por el cual son perfectamente válidos los que formalizáis en contrato escrito como aquéllos que suscribáis verbalmente.

En cuanto a la realidad de ese contrato verbal, podrá ser prueba suficiente una simple factura.


Juan González Martín-Palomino
gonzalezpalomino@icacr.com

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#2

Opinión anónima

27.02.08

Totalmente de acuerdo con mi compañero Juan: el contrato es válido aún cuando sea verbal. Es más, para probar la realidad del mismo, basta un presupuesto firmado, una hoja de encargo, etc.-
Esta respuesta no es vinculante.-

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#3

Opinión anónima

27.02.08

No hay una cuantía mínima para la celebración del contrato, que lo podéis hacer en forma verbal o escrita. Ambos son vinculantes y os respaldan ante incumplimientos y similar.

En el caso de los contratos verbales se pueden documentar con una factura o nota de cargo.

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#4

Muy buena

Aportada por:

Fermin Aparicio Saez

Gerente Plena Gestion Social SL

Trabaja en:

Asesor particular

28.02.08

Jorge, aunque lo dicho es completamente valido, yo soy de la opinion de regoger por escrito todos los contaratos es una forma de calrificar la relacion y evitar problemas de interpretaciones en caso de conflicto

fermin aparicio
plena gestion social
fermin@plenaonline.es

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#5

Opinión anónima

28.02.08

A pesar de la libertad de forma que rige en nuestro ordenamiento,resulta evidente que realizar un contrato escrito es una garantía más de la relación laboral, así como el mejor medio de prueba en caso de que surjan conflictos. Al igual que mi compañero, soy partidaria de formalizar todo por escrito. La redacción de un contrato no entraña dificultad y os puede ser de mucha ayuda.
Un saludo

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