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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Juan Luis Andres Martinez

¿Existe alguna regulación o consulta vinculante que diga que las deduciones por donaciones es a partir de una fecha?

14.12.11

Modelo 182 del primer año de acogimiento a la Ley 49/02

He leído en diversas contestaciones que se ha de declarar las donaciones recibidas desde la comunicación en modelo 036 a Hacienda de la inclusión en el régimen especial o desde la Orden de declaración de Utilidad Pública y no estoy de acuerdo por lo siguiente:

El art.1.2 del RD 1270/03 establece: “El régimen fiscal especial se aplicará al período impositivo que finalice con posterioridad a la fecha de presentación de la declaración censal en que se contenga la opción y a los sucesivos, en tanto que la entidad no renuncie al régimen.”

Entiendo que el régimen fiscal especial afecta tanto a los impuestos de la ESFL como a las deducciones reguladas en el mismo para sus donantes y el período comienza en el ejercicio (todo el ejercicio) de acogimiento al régimen especial.

Además la Disposición Final 2ª que modifica el art. 66 del IRPF dice: “La presentación de esta declaración informativa se realizará en el mes de enero de cada año, en relación con los donativos percibidos en el año inmediato anterior.” No dice nada explicito para el caso del primer año de acogimiento

¿Hay alguna regulación o consulta vinculante que diga que sólo da derecho a deducción lo donado a partir de la fecha de declaración o de acogimiento al régimen?

Gracias
Juan L. Andrés
Mediterranea ONG

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Juan González Martín-Palomino

Abogado. Asesor Tributario ESFL

Trabaja en:

Asesor particular

15.12.11

La regulación normativa de la que puede desprenderse lo que tú apuntas es a la que haces referencia en tu comentario, el art.1.2 del RD 1270/03: “El régimen fiscal especial se aplicará al período impositivo que finalice con posterioridad a la fecha de presentación de la declaración censal en que se contenga la opción y a los sucesivos, en tanto que la entidad no renuncie al régimen.”

Particularmente no tengo conocimiento de consultas de la DGT sobre este tema concreto.

Saludos.

Juan González Martín-Palomino.

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#2

Aportada por:

MANUEL NARANJO ALVAREZ

Especialista en contabilidad y fiscalidad www.enl-asesorat.es

Trabaja en:

Asesor particular

15.12.11

Juan Luís yo creo que no existen consultas vinculantes, pero es más, creo que la norma no deja lugar a dudas sobre este asunto..

La aplicación al régimen fiscal es sobre el ejercicio completo, no desde que se ejercite tal opción mediante el 036.

Una cuestión distinta es que los certificados que se emiten por parte de las entidades y que dan derecho a deducción deben contener unos determinados requisitos formales.

Puede darse la circunstancia que una entidad emita un certificado previo a acogerse al Régimen Fiscal Especial y que tal certificado no contenga tales requisitos formales, habida cuenta del propio desconocimiento de la entidad que genera el derecho o bien por no ser necesario en su momento.

De todas formas, la emisión del certificado es un mero formulismo con el donante ya que lo que realmente genera el derecho es la comunicación mediante el modelo 182 de todas las donaciones que cumplen los requisitos de la propia ley 49/2002

Saludos.-

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