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Consultas Online

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Consulta formulada por:

purificacion manzano ramirez

¿Existe jurisprudencia o legislación conforme a la antigüedad mínima de los socios para tener derecho a voto?

23.02.16

Hola,

En los estatutos no existe una carencia para que los nuevos socios puedan ejercer su derecho a voto, pero entendemos que sí no tienen una antigüedad mínima de al menos 3 meses, no deben tener dicho derecho, dado que de este modo, cualquier socio que se inscriba un día antes de la asamblea para votar nueva junta directiva puede disponer de un poder sobre dichas votaciones, por ello, solicito me indiquen sí existe reglamentación o sentencia judicial al respecto.

Gracias

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

Trabaja en:

Asesor particular

28.02.16

Estimada Purificación: en relación con la consulta planteada, paso a informarle lo siguiente: en primer lugar, la entrada de nuevos socios en una entidad asociativa se rige por el principio de que la integración en una asociación ha de ser libre y voluntaria.
Salvando esta premisa, el resto de cuestiones dependerán de lo previsto en los estatutos de la correspondiente asociación –no de lo que disponga la legislación estatal o autonómica en materia de asociaciones, ni de la jurisprudencia que haya recaído sobre los derechos de los socios en el seno asociativo-y, en su caso, en lo que se desarrolle en el correspondiente reglamento de régimen interno, que podrán establecer con gran libertad los requisitos y condiciones que se han de cumplir para entrar a formar parte de la asociación. De este modo, la potestad autorreguladora de las asociaciones se manifiesta en especial en el régimen de admisión, baja, sanción y separación de asociados.
En realidad, sólo aquellos condicionantes que discriminen por razón de circunstancias personales (tales como por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social) pueden considerarse contrarios al ordenamiento jurídico.
De esta suerte, el derecho de los asociados a participar en las actividades de la asociación y en los órganos de gobierno y representación, a ejercer el derecho de voto, así como a asistir a la Asamblea General, tal como establece el apartado primero del artículo 21 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, vendrá dado por los establecidos en los Estatutos –pudiendo, en su caso, ser objeto de modificación estatutaria para incluir un mínimo de meses para ejercer el derecho al voto en la Asamblea General-los cuales, como regla general, una vez que se ha llevado cabo la admisión de un nuevo asociado por la Junta Directiva, de suyo, conlleva sin más dilación al ejercicio del derecho de voto en la Asamblea General.
Al respecto y, en concordancia con lo antedicho, le remito en archivo adjunto los estatutos de una entidad asociativa donde podrá comprobar la regulación de los derechos de los socios en su artículo 8. .
Espero haberle ayudado.
Cordialmente.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com

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