Saltar al contenido principal

Consultas Online

avatar

Consulta formulada por:

Jose Luis Carrasco

¿Existe por ley una cantidad límite para gratificar a nuestros voluntarios? ¿Nos recomendáis algún tope?

21.10.13

Hola,

¿Existe por ley una cantidad límite para gratificar a nuestros voluntarios? ¿Nos recomendais algún tope? ¿Es imprescindible tener facturas de sus gastos?

No es para justificar ningún proyecto, correría a cuenta de los fondos de la entidad.

¿Cómo se contabilizaría?

Muchas gracias

Compárte en las redes sociales

Respuestas

avatar
#1

Aportada por:

José Antonio Jiménez Puertas

SULAYR

Trabaja en:

Asesor particular

21.10.13

Todas las cantidades que pagues a tus voluntariso, que excedan de reintegrarles los gastos acreditados por desplazamiento o dietas, u otros gastos similares, estan sujetas a retencion por la ONG y a declaracion en el IRPF por el voluntario, sin excepcion de ningun tipo ni clase.

Saludos.

avatar
#2

Aportada por:

Francisco Romero

Abogado. Asesoramiento en Fiscalidad, Contabilidad y Financiero.

Trabaja en:

Asesor particular

21.10.13

Como dice Jose Antonio, a los voluntarios se les paga en concepto de compensación de gastos, que tienen que estar debidamente justificados mediante factura y recibí de la cantidad entregada.
Si se les da una gratificación, hablamos de algo diferente.

avatar
#3

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

Trabaja en:

Asesor particular

22.10.13

Estimado José Luis: en relación con la consulta planteada, paso a informarle lo siguiente: la cuestión suscitada va referida a la denominada “compensación de gastos” a la persona voluntaria, definiéndose la misma como aquella en la que incurra en el ejercicio de su actividad como tal, efectuándose contra reembolso de los gastos debidamente justificados mediante facturas o tiquets originales, que presente dicha persona, no existiendo ningún límite e la normativa estatal y autónomica en materia de “compensación de gastos”, siendo aconsejable que por las entidades asociativas establezcan documentos estándar para autorizar el pago, con la supervisión y/o el visto bueno del responsable de la actividad y el sello de la entidad, para que se proceda al pago.
De otra parte, es importante hacer constar que ninguna Ley del Voluntariado, ni la estatal ni las autonómicas, permiten la denominada “gratificación”, ni en especie, ni en dinero, por parte de la entidad a la persona voluntaria. Pero la cuestión no es, sin embargo, tan simple. En sentido técnico, una gratificación económica no constituye necesariamente una remuneración o contraprestación económica. Desde el punto de vista técnico no existe incompatibilidad entre la “benevolencia” (que excluye la laboralidad de un servicio fundamentalmente prestado por desinterés) y la existencia de una gratificación módica, cuando (por las valoraciones sociales y las circunstancias del caso, la intención de las partes y la desproporción entre lo percibido y un salario) no proceda calificar jurídicamente la cantidad recibida como salario, sino como donación.
No obstante, en la práctica conviene actuar con gran prudencia en esta materia puesto que las gratificaciones que excedan de la compensación de gastos soportados por el voluntario, entrañan un riesgo de calificación oficial, como laborales, de los servicios correspondientes (especialmente cuando las gratificaciones son períodicas, su cuantía es fija o elevada, los servicios se realizan con horario fijo o de larga duración, los puestos desempeñados son estables y necesarios para la organización, etc.). Y es que en el fondo de esta cuestión subyace una desconfianza (realmente justificada) de que una apariencia de servicios supuestamente benévolos se utilice para encubrir auténticas relaciones laborales, con fraude a los derechos de los trabajadores.
Un cordial saludo.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com

avatar
#4

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

Trabaja en:

Asesor particular

22.10.13

Estimado José Luis: una vez remitida la consulta, observo que existe un error material en la misma, en el sentido de que cuando se refiere a que: “...a cuestión suscitada va referida a la denominada “compensación de gastos” a la persona voluntaria, definiéndose la misma como aquella en la que incurra en el ejercicio de su actividad como tal, efectuándose contra reembolso de los gastos debidamente justificados mediante facturas o tiquets originales, que presente dicha persona, no existiendo ningún límite e la normativa estatal y autónomica en materia de “compensación de gastos”, debe entenderse de que SÍ existe límite en la normativa estatal en materia de “compensación de gastos”, puesto que las percepciones no salariales no cotizan a la Seguridad Social, ni al IRPF, siempre que y cuando no se supere un límite determinado, tal como bien se indica en la página web que le reenvío -http://www.tiemposmodernos.eu/percepciones-no-salariales-exentas/
Un cordial saludo.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com

avatar
#5

Aportada por:

Juan de Dios Pérez Romero

http://www.consultoriadefundaciones.es/

Trabaja en:

Consultoría de Fundaciones

22.10.13

Ojo no sólo a las retenciones sino también a la Seguridad Social. En caso de inspección tendréis un problema. Al declarar las retenciones por IRPF se lo ponéis en bandeja

Saludos,

Juande

avatar
#6

Aportada por:

Mario Jordá Vidal

Especialistas en gestión de ONL - www.confedonbosco.org

Trabaja en:

Asesor particular

23.10.13

Hola José Luis:

Yo te daría una respuesta lo más clara posible. NO podemos ni debemos darles ninguna gratificación a nuestros voluntarios por su trabajo, porque esto va en contra del concepto de voluntariado.

Por supuesto, sí debemos cubrir todos los gastos que les ocasione su trabajo, pero la relación entre un voluntario y su entidad excluye cualquier gratificación material. La ley y las diferentes interpretaciones del voluntariado van por ahí.

El reto de las entidades es atraer y fidelizar a los voluntarios por nuestra misión, por las causas que defendemos y por nuestra manera de hacerlo.

Suerte. Un saludo

Mario

avatar
#7

Aportada por:

Cristina Baz Larrañaga

Abogada

Trabaja en:

Asesor particular

29.10.13

Podrían plantearse reunirlos un día, en una comida, o una jornada grupal,...y que la noticia se publique en prensa con una foto de todos ellos juntos.
Sería una forma de reconocerles su labor.

avatar
#8

Aportada por:

Cristina Baz Larrañaga

Abogada

Trabaja en:

Asesor particular

29.10.13

Hola:
Podrían plantearse juntar a todos los voluntarios una tarde, un día, y hacerlo público en la prensa de su zona, con foto grupal y destacando su labor.
Es una forma de reconocimiento.
Un saludo.
Cristina

solucionesong.org
Un proyecto de