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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Asunción Chorro Martínez

¿Existe un Registro Público al que se pueda tener acceso a las cuentas anuales de cualquier ONG?

08.02.17

Hola,

Quisiera saber si existe un Registro Público al que se pueda tener acceso a las cuentas anuales de cualquier ONG y, en caso afirmativo, cuál es el procedimiento a seguir.

Muchas gracias.

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Respuestas

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#1

Aportada por:

José Antonio Jiménez Puertas

SULAYR

Trabaja en:

Asesor particular

08.02.17

Buenos dias

No existe ese registro publico por el que usted pregunta.

Incluso las asociaciones no declaradas de utilidad publica, no tienen obligacion de depositar sus cuentas, salvo en algunas ocasiones que seria muy largo explicar.

Las que tienen obligacion de deposito, lo hacen ante el protectorado y/o la Agencia Tributaria, y en algunos casos muy concretos en otros registros publicos, pero a esos registros solo tiene acceso la administracion, y en su caso los jueces por causas justificadas.

Ninguno de esos registros esta abierto a particulares o a otras entidades aunque demuestren interes legitimo. La unica via seria poner una demanda judicial, y si el juez la admite a tramite, ver las cuentas en sede judicial.

Saludos.

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#2

Aportada por:

Francisco Romero

Abogado. Asesoramiento en Fiscalidad, Contabilidad y Financiero.

Trabaja en:

Asesor particular

08.02.17

Existe la posibilidad de acceder al Registro Mercantil, pero como dice el compañero, no existe obligación de depositar las cuentas anuales, de este registro es del que se nutre, básicamente, otras empresas, p.e. Informa, que facilitan informes comerciales.

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#3

Opinión anónima

09.02.17

En el caso de que se trate de una ONGD (Organización No Gubernamental de Desarrollo) estará sujeta al cumplimiento de lo previsto en el Real Decreto 193/2015, de 23 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo.

En el Artículo 5 de la norma mencionada se prescribe lo siguiente:

*“Artículo 5. Contenido de las inscripciones.

1. El Registro de ONGD practicará las inscripciones mediante procedimientos informáticos en hojas registrales independientes y que contengan espacios necesarios para la práctica de los asientos preceptivos.

2. La hoja registral deberá contener al menos los siguientes asientos y sus modificaciones:
a) Denominación.
b) Número de identificación fiscal.
c) Domicilio de la sede, así como, en su caso, de sus delegaciones.
d) Datos identificativos de los promotores o fundadores.
e) Fecha de aprobación y, en su caso, modificación de los Estatutos.
f) Número y fecha de inscripción en el registro, de ámbito estatal o autonómico, que corresponda en función de su naturaleza jurídica.
g) Identificación de las personas que componen el órgano de gobierno.
h) Fines y actividades relacionados con los principios y objetivos de la cooperación internacional para el desarrollo.
i) Sectores de actividad.
j) Patrimonio y fuentes de financiación.
k) Número de cooperantes que trabajan en la entidad.
l) Número de socios y de voluntarios.
m) Fecha de inscripción.”*

Si bien no se hace referencia al depósito de los Estados Contables Anuales de las ONGD, sí aparecen datos de carácter económico-patrimonial de especial relevancia.

Teniendo en cuenta que el Registro de ONGD tiene carácter público (ver al respecto el Artículo 14 de la disposición citada), se podrá acceder a esa información mediante la obtención de “certificación del contenido de los asientos emitida a solicitud de persona interesada, mediante nota simple informativa o por medio de listados”, según consta en el apartado 2 de dicho Artículo.

Por lo tanto, aunque sea de forma limitada, es posible obtener información de naturaleza económico-patrimonial de las ONGD previa solicitud al meritado Registro de ONGD. La dirección web de dicho Registro es:

http://www.aecid.es/ES/la-aecid/nuestros-socios/ongd/registro-de-ongd

Espero que les resulte de utilidad.

Un atento saludo.

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#4

Aportada por:

José Manuel Eiré Rodríguez

Auditor Censor Jurado de Cuentas

Trabaja en:

Asesor particular

10.02.17

Buenas tardes, no se en otras comunidades pero por lo que respecta a Catalunya todas las asociaciones de entidad publica y fundciones, obligatoriamente han de depositar las cuentas en el protectorado. Este es un registro público y por una tasa de aproximadamente 6 euros cualquier persona puede pedir una fotocopia de las cuentas. De hecho esta como uno de los tramites reflejados en la web de la Generalitat, y yo cuando he necesitado ver las cuentas de alguna entidad sin animo de lucro he pedido copias

Saludos

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#5

Aportada por:

Asunción Chorro Martínez

Auditora de cuentas. ROAC 19895

Trabaja en:

Asesor particular

10.02.17

Muchas gracias a todos por vuestra respuesta.

Sabéis si en el resto de las Comunidades Autónomas existe también la posibilidad de acceder a algún protectorado para conseguir las cuentas anuales de cualquier ONG?.

Gracias

solucionesong.org
Un proyecto de