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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Ana Fernandez de Casadevante

¿Existe una base legal para cerrar las listas de nuevos socios antes de una convocatoria de elecciones?

10.02.08

Celebramos elecciones el próximo día 21 de febrero y el día que se cierran las listas de candidatos se nos da de alta un grupo de 30 socios (fantasmas) con la intención de votar a una Junta Directiva nueva. Nos gustaría saber cuando hay elecciones convocadas, hasta que fecha se deben admitir nuevos socios:

- ¿Hasta el momento de la convocatoria de las elecciones?
- ¿Hasta el momento que se publica la lista de candidatos?
- ¿Hasta el momento que lo considere la Junta en funciones organizadora de las elecciones?

Nos gustaría saber si existe una base legal para cerrar las listas de socios, y que no entren socios (fantasma) con la única intención de votar.

Muchas gracias.

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Alvaro Ortega Santos

Cooperante, gestor cultural y experto en asociacionismo.

Trabaja en:

Asesor particular

12.02.08

Para las asociaciones rige el principio del «derecho de autoorganización», por lo que en ausencia de normativas específicas deberán regularlo internamente.

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#2

Opinión anónima

12.02.08

Realmente es un tema peliagudo, debemos acudir a vuestros estatutos (si lo regulan), en caso contrario la LO 22-mar-02 fija régimen de derechos y deberes de los asociados, teniendo en cuenta:
a) Art. 11 todos los asociados integran la Asamblea general.
b) Art. 19 derecho a asociarse cumplido lo previsto en estatutos.
c) Art. 21 derecho de participación-voto-presencia en Junta de los asociados.
d) Art. 22 deberes de los asociados (compartir la finalidad y cumplir obligaciones estatutarias).
Por tanto:
1. Desde el momento que, cumplidas previsiones estatutarias, se han dado de alta conforme a aquellas, nada impide su participación asociativa (basta con que sean asociados en el momento de la votación).
2. En caso de que con sus actividades contravengan la finalidad o incumplan previsión estatutaria podrá iniciarse, conforme estatutos, procedimiento de sanción o expulsión de la misma dándoles previa audiencia ex art. 21.
3. Los estatutos de la asociación pueden fijar requisitos de entrada, pero una vez cumplidos, nadie puede excluir el ejercicio del derecho fundamental de asociación.

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#3

Aportada por:

Luis Barato Risoto

Técnico de Auditoría y Contabilidad del Ministerio de Hacienda. Licenciado en Derecho

Trabaja en:

Asesor particular

12.02.08

De mi consideración.
Ana; la cuestión que plantéas la puedes responder tú misma, pues ello depende de lo que al respecto regulen vuestros Estatutos vigentes. La Ley 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación se remite a lo que dispositivamente establezcan los Estatutos.
Así lo dicen expresamente los artículos 11.2, 12 y 19 y siguientes de la Ley, por lo que si queréis limitar y prevenir situaciones no deseadas, debéis revisar los Estatutos y adaptarlos a lo que más convenga a la entidad, eso sí, respetando los derechos de los socios y garantizando el funcionamiento democrático de los órganos de gobierno y representación (Asamblea General y Junta Directiva).
Saludos
luisbarato@wanadoo.es

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